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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la adopción de la Ley sobre Sindicatos y Organizaciones de Empleadores (enmienda), de 2003. Asimismo, toma nota de la adopción de la Ley sobre los Conflictos Laborales Colectivos (enmienda), de 2004, y pide al Gobierno que le proporcione copia de esta ley.

Artículo 2 del Convenio. En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que enmendase su legislación a fin de que todos los funcionarios públicos que no trabajen en la Administración del Estado puedan disfrutar del derecho de negociación colectiva. La Comisión toma nota con satisfacción de la indicación del Gobierno de que la Ley sobre los Conflictos Laborales Colectivos y la Ley sobre Sindicatos y Organizaciones de Empleadores han sido enmendadas para incluir en ambas a los funcionarios públicos en la definición de empleado. Con la enmienda, los funcionarios públicos que no trabajan en las fuerzas armadas, la policía y los servicios de prisiones pueden establecer sindicatos y afiliarse a ellos y realizar negociaciones colectivas. La Comisión recuerda que las garantías proporcionadas por el Convenio se aplican al personal de prisiones y pide al Gobierno que enmiende su legislación a este respecto y que la mantenga informada sobre las medidas tomadas o previstas en ese sentido.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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