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Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Spain (RATIFICATION: 1967)

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Discriminación en base a la raza, el origen nacional y el color

1. La Comisión toma nota de una comunicación de fecha 19 de noviembre de 2003 de la Federación Democrática del Trabajo de Marruecos (FDT), que da cuenta de acontecimientos recientes de carácter racista y xenófobo de los que habrían sido de nuevo víctimas los trabajadores marroquíes de El Ejido (provincia de Almería). La FDT también ha transmitido copias de las cartas dirigidas al Presidente del Gobierno español y al secretario general de la Unión General de Trabajadores de España (UGT) señalando la gravedad de la situación resultante del recrudecimiento de las agresiones xenófobas que se habían convertido en sistemáticas, y que tendrían tendencia a estructurarse y convertirse en un peligro real para la comunidad marroquí de España.

2. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estas alegaciones. Según el Gobierno, los servicios de la inspección provincial del trabajo de Almería no han recibido, de septiembre de 2003 a mayo de 2004, ninguna queja ni han detectado ninguna infracción relativa a la discriminación en el empleo en base a la nacionalidad o a la raza. Por lo tanto, los actos alegados deberían sobre todo ser considerados en el contexto más amplio de la convivencia social y del orden público local. A este respecto, la policía local ha dado cuenta de una agresión cometida en septiembre de 2003 por tres personas de nacionalidad española contra un trabajador migrante marroquí, cuyos motivos no han podido ser determinados. Asimismo, señala que, después de las quejas presentadas por inmigrantes magrebíes sobre agresiones a veces graves, se realizó una investigación y tres ciudadanos españoles fueron detenidos el 7 de noviembre de 2003 y declarados culpables a continuación. Otros incidentes señalados por la policía conciernen las medidas policiales justificadas tomadas contra los inmigrantes de origen magrebí que se resistieron a la fuerza a las ordenes de expulsión. En todos los casos, los incidentes, que no tienen nada que ver con el ámbito del trabajo y que son obra de ciertos individuos, no pueden ser considerados como una ola de xenofobia que implique a grupos extremistas organizados.

3. El Gobierno español condena todo acto o conducta de carácter racista o xenófobo del que puedan ser víctimas los extranjeros que se encuentren en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad o su situación administrativa. Considera la lucha contra el racismo y la xenofobia y el que tales actos o conductas no queden impunes como una parte integrante de su política de inmigración. El Gobierno toma permanentemente medidas a nivel provincial para prevenir y tratar las agresiones de carácter racista o xenófobo contra los inmigrantes. Entre estas medidas figuran: la vigilancia constante de los grupúsculos extremistas y de los individuos conocidos por su ideología racista o xenófoba; un tratamiento positivo de la inmigración en la prensa y otros medios de comunicación; los contactos con las organizaciones políticas, sindicales y de inmigrantes; el hecho de que se dé curso inmediato a toda denuncia de malos tratos o de explotación de trabajadores inmigrantes; la educación de la policía para que respete los derechos de los inmigrantes y la sanción inmediata de todos los malos tratos a inmigrantes por parte de la policía; y el apoyo a toda iniciativa para integrar socialmente a los migrantes, tanto si son magrebíes como de otras procedencias.

4. La Comisión recuerda que en febrero de 2000 se produjeron en la región de El Ejido actos violentos graves contra trabajadores marroquíes y sus familias (véase las observaciones de 2000 y 2002). La Comisión toma nota de que, según las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en respuesta a las nuevas alegaciones de la FDT, en otoño de 2003 se cometieron agresiones contra trabajadores inmigrantes marroquíes en la región de El Ejido, pero que estas agresiones no representan una ola organizada de xenofobia y sólo ponen en cuestión a individuos. La Comisión opina que, teniendo en cuenta los graves acontecimientos que ya se produjeron en 2000 en la misma región, debe vigilarse mucho toda agresión, aunque sea aislada, cometida contra inmigrantes o personas de origen extranjero. La Comisión toma nota de la firme condena por parte del Gobierno de todo acto racista o xenófobo contra extranjeros que se encuentran sobre el territorio español, y toma nota de las medidas tomadas por el Gobierno para prevenir y tratar tales actos. Teniendo en cuenta que, tal como ha observado el Gobierno los incidentes alegados no tienen relación con las desigualdades de trato o las discriminaciones en el empleo, tal como se establecen en este Convenio, sino que más bien parece que se trata de dificultades de coexistencia entre comunidades diferentes, la Comisión seguirá su examen de la cuestión en el marco más general de las medidas a tomar por el Gobierno en aplicación del Convenio núm. 111, con miras a eliminar la discriminación en el empleo en base a la raza, el color, la religión y el origen nacional.

5. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá las informaciones solicitadas en su observación de 2002 sobre las actividades de los órganos de política de inmigración creados en 2001 así como sobre las medidas tomadas para garantizar a los trabajadores inmigrantes condiciones de empleo y de trabajo conformes a las exigencias del Convenio.

Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2006.]

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