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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Colombia (RATIFICATION: 1963)

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La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en sus memorias.

La Comisión ha venido comentando durante varios años sobre la conveniencia de proceder a la modificación del Código Sustantivo de Trabajo a efectos de que se establezca expresamente el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y armonizar así la legislación nacional con el Convenio. La Comisión comprueba que el artículo 5 de la ley núm. 823 de 10 de julio de 2003, por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres, contiene un principio que es más restringido que el del Convenio pues se refiere al de salario igual por «trabajo igual» y no a «trabajo de igual valor», impidiendo de esta manera la posibilidad de comparar trabajos distintos, pero que merecen igual retribución. La Comisión solicita al Gobierno que considere enmendar la referida disposición para ponerla en conformidad con el principio consagrado en el artículo 2, párrafo 1 del Convenio.

La Comisión envía también una solicitud sobre otros aspectos directamente al Gobierno.

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