National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
La Comisión recuerda que sus comentarios se referían al estado embrionario de la negociación colectiva, tanto en el sector privado como en el público del país. En este sentido, había tomado nota de que en el país rige un convenio colectivo concluido en 1961, así como varios acuerdos entre los sindicatos por rama y sus empleadores, concluidos con posterioridad a conflictos colectivos específicos, pero que estos acuerdos, en general, no eran aplicados.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se han llevado a cabo varias reuniones entre los interlocutores sociales; 2) la negociación colectiva continúa siendo una preocupación mayor del Gobierno, que pretende dinamizar aún más la concertación entre los actores sociales; y 3) se ha nombrado un consejero especial del Ministro de Asuntos Sociales para que se ocupe específicamente de la promoción del diálogo social.
A este respecto, la Comisión observa que el Gobierno no informa sobre nuevos convenios colectivos que se hayan concluido con posterioridad al de 1961. La Comisión reitera una vez más la importancia que atribuye al artículo 4 del Convenio que prevé, cuando sea necesario, la adopción de medidas destinadas a fomentar la negociación voluntaria entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que la mantenga informada de todo protocolo de acuerdo o convenio colectivo que se concluya, indicando el sector y cantidad de trabajadores cubiertos por los mismos. La Comisión expresa la esperanza de que podrá comprobar en la próxima memoria del Gobierno progresos sustanciales al respecto. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT.