National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.
Artículo 6, párrafo 1, b). Durante algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que el traslado de los trabajadores extranjeros que trabajan en el Sector Privado del Régimen de Seguridad Social de los Empleados (ESS) al Régimen de Compensación de los Trabajadores, no estaba de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, b) del Convenio. Una de las principales diferencias residía en que, con arreglo al nuevo régimen, ya no se otorgaba a los trabajadores extranjeros un pago mensual, sino una suma global. Una revisión de los dos regímenes puso de manifiesto, en efecto, que el nivel de prestaciones en el caso de accidentes laborales, previsto en el ESS, era sustancialmente más elevado que el otorgado con arreglo al Régimen de Compensación de los Trabajadores. Si bien el Régimen de Compensación de los Trabajadores se había enmendado en 1996, ello apenas se había traducido en un incremento del límite máximo de las prestaciones de suma global y no había transformado la prestación en un pago periódico equivalente al otorgado a los nacionales con arreglo al ESS. En 1998, el Gobierno indicaba que contemplaba una revisión de la situación en torno a la cobertura de los trabajadores extranjeros con arreglo al ESS y que, en este sentido, proponía enmiendas a la ley de 1969 relativa a la seguridad social.
En su última memoria, el Gobierno vuelve a reiterar sus principales argumentos para la introducción del sistema de pago de suma global, sin dar elementos de comparación científica de las prestaciones que se otorgarían con arreglo a cada sistema en idénticas circunstancias. En este sentido, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno el hecho de que la suma global a la que se hace referencia debería corresponder al equivalente actuarial de los pagos periódicos implicados.
En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos en comunicar información detallada y en adoptar las medidas necesarias para determinar que los trabajadores migrantes no reciban un trato que sea menos favorable que el aplicado a los nacionales.
Sírvase también remitirse a los comentarios formulados en relación con el Convenio núm. 19.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]