National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en su comunicación de 23 de septiembre de 2003.
Artículos 3 y 10 del Convenio. Disposiciones legales relativas a la requisa. En su observación anterior, la Comisión invitó al Gobierno a que modificara con celeridad el artículo 9 de la ordenanza núm. 96-009, de 21 de marzo de 1996, con el fin de restringir su aplicación sólo a los casos en los que una interrupción del trabajo pudiera provocar una crisis nacional aguda, a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o incluso a los servicios esenciales en el sentido estricto del término, y que le comunicara una copia del texto oficial aplicable.
La Comisión toma nota de que el Gobierno dictó dos decretos (núm. 0825/MFP/T, de 2 de junio de 2003 y núm. 1011/MFP/T, de 1.º de julio de 2003), relativos respectivamente, a la creación de un comité nacional tripartito y al nombramiento de los miembros del mencionado comité, encargado de conducir el proceso de revisión de los textos sobre el derecho de huelga y la representatividad de las organizaciones profesionales. Recordando que el Gobierno se ha beneficiado de la asistencia técnica de la OIT, en septiembre de 2002, especialmente sobre las cuestiones relativas a la huelga, la Comisión invita al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar los trabajos del comité y a comunicarle el texto de la ordenanza núm. 96-009, en su forma enmendada, para armonizar la legislación con el Convenio, junto a su memoria debida para su examen en 2004.
La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien transmitirle las observaciones que quisiera formular respecto de los comentarios de la CIOSL en torno a la aplicación del Convenio en Níger.