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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que el proyecto de ley del trabajo, preparado con ayuda de la OIT, ha sido remitido al Parlamento. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que la ordenanza de los sindicatos de 1941 y la ley sobre relaciones laborales, que fueron objeto de anteriores comentarios, serán derogadas por el nuevo proyecto de ley del trabajo, y que la ley relativa a las facultades de excepción será revisada de acuerdo con los comentarios de la Comisión.

La Comisión confía en que el proyecto de ley laboral será adoptado en un futuro próximo y que garantizará la plena conformidad con las disposiciones del Convenio. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que le proporcione junto con su próxima memoria una copia de la ley laboral una vez que ésta haya sido adoptada a fin de permitirle examinar si está en conformidad con las disposiciones del Convenio.

En lo que respecta a la ley relativa a las facultades de excepción, de 1994, la Comisión recuerda sus anteriores comentarios respecto a los extensos poderes que garantiza esta ley para suspender la aplicación de cualquier ley y para prohibir las reuniones y los desfiles públicos. La Comisión confía en que en un futuro próximo el Gobierno tomará las medidas necesarias para derogar esta ley o para excluir de forma explícita el ejercicio de la libertad sindical de su ámbito de aplicación.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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