National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Refiriéndose asimismo a su observación, la Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.
Artículos 14, 21, 25, 26 y 27 del Convenio. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que en el marco del proyecto MATAC/OIT, se ha creado una base de datos a fin de recopilar y tratar informaciones, y que esta base debería permitir la elaboración de informes periódicos e informes anuales de inspección, así como de los informes del Gobierno. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha dado instrucciones a fin de instaurar la coordinación de las actividades de la Unidad de Asesoría en Investigación y Calidad de Gestión y de la Dirección General de Planificación para la elaboración de informes sobre los resultados de las actividades de inspección. La Comisión espera que el Gobierno pueda publicar pronto y comunicar a la Oficina, en los plazos previstos por el artículo 26, un informe anual sobre los trabajos de los servicios de inspección en la agricultura que contenga informaciones sobre los temas enumerados por el artículo 27.
Artículo 15, párrafo 2. La Comisión agradecería al Gobierno que le comunique copia de la circular interna O.M.-006-2000 mencionada en su memoria.
Artículo 24. Tomando nota de que el Gobierno tiene previsto proponer a los órganos competentes, con fines de análisis, la posibilidad de aplicar el modo reglamentario de actualización del monto de las sanciones aplicables a las infracciones a la legislación del trabajo, la Comisión le ruega que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios producidos a este respecto.