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Accommodation of Crews (Fishermen) Convention, 1966 (No. 126) - Brazil (RATIFICATION: 1994)

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En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para garantizar la aplicación de las disposiciones contenidas en las Partes III y IV del Convenio. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, las disposiciones específicas relativas al alojamiento de la tripulación se incorporarán a la norma reglamentaria núm. 30 sobre el trabajo marítimo, que ha sido formulada sobre una base tripartita y que, en la actualidad, se encuentra en fase de consulta pública, tras su publicación, y existe la posibilidad de efectuar enmiendas que puedan sugerir las organizaciones de armadores y de trabajadores marítimos. Tales sugerencias serán analizadas por la Comisión Paritaria Tripartita Permanente, y la norma definitiva se consolidará y se volverá a publicar en el Boletín Oficial a los fines de su divulgación y aplicación.

La Comisión espera que en breve el Gobierno estará en condiciones de informar sobre los progresos realizados y que las disposiciones que han de adoptarse garantizarán el cumplimiento de la legislación nacional con las exigencias del Convenio. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique el texto de la norma reglamentaria núm. 30, cuando sea adoptada.

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