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Seafarers' Identity Documents Convention, 1958 (No. 108) - Mauritius (RATIFICATION: 1969)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se revisa en la actualidad la ley sobre la marina mercante y las subsiguientes enmiendas, que el reglamento ha de promulgar, y que preverá una nueva introducción de un documento de identidad de la gente de mar, de conformidad con las exigencias del Convenio.

Como observara el Gobierno, la expedición de documentos de viaje para los ciudadanos de la Commonwealth y de certificados de identidad para los ciudadanos no pertenecientes a la Commonwealth, no es específica para la gente de mar, por lo cual estos documentos, así como los pasaportes, no guardan relación alguna con la finalidad esencial del Convenio, que es proporcionar un documento especial para la gente de mar, a efectos de facilitar sus movimientos laborales. Además, la Comisión debe afirmar nuevamente que la expedición de un documento de identidad que esté de conformidad con las disposiciones del Convenio, constituye un derecho de los nacionales que son gente de mar y que la expedición de un pasaporte no da cumplimiento normalmente a esta exigencia.

La Comisión solicita al Gobierno que envíe una memoria sobre los avances logrados en la revisión de la ley sobre la marina mercante y que anuncie para cuándo puede esperarse que el reglamento reintegre el documento de identidad de la gente de mar.

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