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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Malaysia (RATIFICATION: 1963)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las repuestas a sus comentarios anteriores. Toma nota en particular de la información del Gobierno sobre el impacto positivo que el nuevo enfoque preventivo de la inspección ha producido sobre el comportamiento tanto de los empleadores como de los trabajadores. El Gobierno indica además, que el diálogo entre los empleadores y los trabajadores se ha desarrollado considerablemente y que muchas consultas fueron realizadas entre 2000 y 2002. La Comisión comprueba, sin embargo, que, a pesar de su solicitud reiterada y del compromiso expresado por el Gobierno en este sentido, no se ha recibido ningún informe anual de inspección desde hace numerosos años. Observa que, careciendo de los datos estadísticos sobre las infracciones comprobadas y las sanciones impuestas sobre los casos de enfermedad profesional, le resulta imposible apreciar, entre otras cosas, los efectos concretos del enfoque preventivo. Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno tomar las medidas para asegurar, conforme al artículo 20, la publicación y la comunicación al BIT de un informe anual de inspección que contenga las informaciones requeridas por el artículo 21.

Por otro lado, la Comisión solicita al Gobierno indicar las organizaciones de empleadores y de trabajadores a las cuales ha sido comunicada la memoria, de conformidad con el artículo 23, parágrafo 2, de la Constitución de la OIT y transmitir a la Oficina cualquier comentario eventualmente formulado por dichas organizaciones.

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