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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Mauritania (RATIFICATION: 1963)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los documentos anexos a ella. Observa que el estatuto especial de los inspectores del trabajo todavía no se ha adoptado, tres años después de la fecha anunciada por el Gobierno en una memoria anterior, luego de una discusión en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2000. Además, toma nota con inquietud de las informaciones que contienen los informes de actividad de las dos inspecciones regionales del trabajo respecto a su situación marcada por la penuria de los recursos humanos y de los medios materiales y logísticos que son indispensables para su funcionamiento. El mantenimiento, el alquiler y las necesidades de agua y electricidad de los locales, generalmente vetustos y sin muebles de oficina ni servicios de acogida para los usuarios, no están previstos en el presupuesto de la administración del trabajo y dependen de la ayuda concedida por el municipio o la wilaya (provincia). La ausencia de vehículos imposibilita los desplazamientos profesionales de los inspectores en las zonas bajo su competencia, pero que están alejadas de su localidad de destino; y, debido a la falta de personal de oficina y de seguridad, un servicio de inspección está cerrado al público cuando se ausenta de él el único inspector. Además, debido a que la mecanografía del correo de los inspectores se confía a terceros, el carácter confidencial de ciertas informaciones no puede garantizarse en conformidad al artículo 15, b) y c) del Convenio. En esas condiciones, el número de visitas de inspección es muy escaso con relación a las necesidades, las cuales, por otra parte, no están cuantificadas, debido a que los establecimientos no tienen ficheros. En efecto, la inspección de Gorgol que cubre tres wilayates (provincias) sólo ha efectuado ocho visitas de inspección durante el año 2002.

La Comisión toma nota con interés del deseo expresado en uno de los informes de actividad de desarrollar la educación obrera y la sensibilización de los empleadores a fin de instaurar un clima social sereno, así como de señalar a las autoridades competentes los vacíos jurídicos responsables desde el punto de vista del inspector del trabajo de las situaciones perjudiciales para los trabajadores o de una confusión respecto a la presentación de demandas ante la inspección del trabajo.

En su memoria el Gobierno indica que el Convenio se aplica de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias en vigor y que las organizaciones de empleadores y de trabajadores a las que la memoria ha sido comunicada no han realizado ninguna observación sobre la aplicación del Convenio. La Comisión puede observar, en uno de los informes regionales de la actividad de la inspección comunicados por el Gobierno, que las relaciones de la inspección del trabajo con la coordinadora general de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) son conflictivas y están marcadas por un clima de intimidación, mientras que las otras coordinadoras sindicales nunca se han puesto en contacto con el servicio de inspección. La Comisión debe recordar al Gobierno la obligación, en virtud de la ratificación del Convenio, de tomar todas las medidas necesarias para la aplicación en la legislación y en la práctica de sus disposiciones con miras a la realización del objetivo más importante de éste: el respeto de las disposiciones legislativas relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores que son competencia de los servicios de inspección del trabajo en los establecimientos industriales y comerciales sometidos a su control.

Consciente de las dificultades que tiene el Gobierno para lograr las condiciones necesarias para la aplicación del Convenio, la Comisión toma nota de que sin embargo, se han iniciado proyectos de cooperación internacional para reforzar la administración del trabajo pero que, según los informes del Gobierno a la OIT en virtud de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la insuficiencia de recursos humanos y financieros en la inspección del trabajo es el obstáculo más importante para cumplir con sus misiones de control, especialmente en ámbitos tales como el trabajo infantil o la discriminación en materia salarial. La Comisión espera que, en el marco de estos proyectos, se destinará una parte apropiada de los recursos a la evaluación de las necesidades y al refuerzo del sistema de inspección del trabajo para que se cubran progresivamente las prestaciones de control, de consejo e información, así como la contribución a la mejora de la legislación prevista por el Convenio. A este respecto, la Comisión señala el interés de una colaboración tripartita y espera que el Gobierno tomará rápidamente las medidas necesarias para favorecerla de conformidad al artículo 5, b), del Convenio; que en su próxima memoria podrá dar cuenta de la adopción de un estatuto especial para los inspectores del trabajo en conformidad con las disposiciones de los artículos 6 y 7 del Convenio, así como de disposiciones legislativas para garantizar a los inspectores los instrumentos jurídicos necesarios para el ejercicio de las potestades definidas por los artículos 3, 9, 12, 13, 17 y 18 del Convenio y el respeto a las obligaciones definidas por los artículos 15, 16 y 19.

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