ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Costa Rica (RATIFICATION: 1960)

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las respuestas parciales a sus comentarios anteriores, así como de los documentos que se adjuntan. También toma nota de los comentarios formulados por la Asociación Nacional de Inspectores de Trabajo (ANIT) relacionadas con la aplicación del Convenio y comunicadas a la Oficina el 21 de febrero de 2003, así como de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las cuestiones planteadas.

Según el ANIT, no se respetan el derecho de los inspectores, así como los de los empleadores, trabajadores y sus organizaciones mediante una aplicación de buena fe del Convenio. Los recursos humanos, materiales y logísticos puestos a disposición de los servicios de inspección y de los usuarios serían insuficientes y los inspectores de trabajo serían objeto de un hostigamiento continuo por parte del Gobierno, de manera que su autoridad y credibilidad quedan gravemente comprometidas no sólo ante los interlocutores sociales sino también ante la opinión pública en general. Además, la organización deplora la inexistencia de una política en materia de inspección y la falta de espacios de negociación, tal como se recomienda en el programa MATAC/OIT (Modernización de las Administraciones de Trabajo de América Central).

1. Insuficiencia de los recursos humanos. Según la ANIT, los inspectores de trabajo estarían sometidos a una sobrecarga de trabajo debido a las numerosas tareas que les son encomendadas, además de las vinculadas a sus funciones de inspección, y la función de conciliación, incompatible con la exigencia de los principios de autoridad e imparcialidad en las relaciones de los inspectores con los interlocutores sociales depende legalmente de la competencia de un órgano distinto. Debido a la falta de personal administrativo los inspectores se ven obligados a consagrar aproximadamente un 20 por ciento de su tiempo de trabajo a efectuar notificaciones. El Gobierno indica, por su parte, que la función de conciliación la realiza el inspector en casos muy determinados, previstos en los artículos 43, 46 y 99 de la ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Habida cuenta de la capacitación recibida por los inspectores, no deberían tener dificultad alguna para organizar su trabajo de manera racional entre sus diversas funciones. La Comisión observa que, según esas disposiciones, la intervención en conciliación, en calidad de auxiliares, de los inspectores del trabajo está prevista en todos los casos en que, debido a las distancias los trabajadores interesados no pueden presentarse personalmente ante la Oficina de Asuntos Gremiales y Conciliación Administrativa denominada en la actualidad Departamento de Relaciones de Trabajo. Como se trata de una oficina única a nivel nacional, parece evidente que sólo los trabajadores que residen o ejercen en la localidad en que tiene su sede pueden presentarse, con excepción de todos los demás trabajadores distribuidos en el resto del territorio. La Comisión agradecería al Gobierno que volviera a considerar la cuestión planteada por la ANIT a la luz del artículo 3, párrafo 2, del Convenio, que prevé que «ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento de sus funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores», y de comunicar informaciones sobre toda medida adoptada en ese sentido.

2. Insuficiencia de medios materiales. Según la ANIT, las oficinas de los servicios de inspección carecen del mínimo necesario para su funcionamiento. La parte del presupuesto afectada a los gastos de transportes se habría reducido y la asignación de viáticos a los inspectores por sus gastos de desplazamiento profesional sería obstaculizada por motivos burocráticos. Además, las oficinas no disponen de vehículos oficiales y no se reembolsa a los inspectores los gastos efectuados con motivo de sus funciones. El Gobierno estima por su parte que en la medida de las posibilidades presupuestarias reales, se han proporcionado los recursos necesarios para el funcionamiento de los servicios de la inspección del trabajo a todas las oficinas regionales, y que las alegaciones de la ANIT, en relación con la asignación de viáticos y el reembolso de gastos profesionales a los inspectores son infundadas. Según el Gobierno, se distribuyeron ocho vehículos y 12 motocicletas a las oficinas regionales que, además, disponen cada una de una computadora y una impresora; se realizan esfuerzos constantes para satisfacer progresivamente las necesidades de la inspección del trabajo. El Gobierno se refiere nuevamente a este respecto a la ley núm. 3462, de 26 de noviembre de 1964, enmendada, y a la resolución núm. 4-DI-AA-2001, de 10 de mayo de 2001, relativa al reembolso de los gastos y a la asignación de viáticos a los funcionarios. Sin embargo, en virtud de una comunicación interna del Ministerio de Trabajo a consecuencia de una denuncia de los inspectores de trabajo, se ha establecido que no existe presupuesto para la adquisición de material necesario destinado a los servicios de inspección y que las soluciones se aportan de manera puntual en función de las reclamaciones. La Comisión se ve obligada a insistir en la importancia de determinar, en el marco de la preparación del presupuesto nacional anual, los recursos necesarios para el ejercicio eficaz de las diversas funciones impartidas a la inspección del trabajo y agradecería al Gobierno que facilitara informaciones sobre la aplicación práctica de las disposiciones de los textos a los que hace referencia y adoptar las medidas que garanticen la puesta a disposición de los servicios de inspección de medios financieros, materiales y logísticos adecuados.

3. Condiciones de servicio de los inspectores de trabajo. Según la ANIT, los traslados de inspectores de trabajo dispuestos recientemente en el marco del proyecto de rotación general del personal dispuesto por el Gobierno han ocasionado una gran inestabilidad y desorden y efectos negativos en la eficacia de los servicios. Además, esos traslados menoscaban los derechos económicos, morales y psicológicos de los inspectores y sus familias debido a los desarraigos sucesivos que les imponen. La ANIT considera que los motivos alegados por la administración a través de los medios de comunicación para justificar esta medida (corrupción, ineficacia) son infamantes, no sólo para los inspectores sino también para la propia institución y están destinados a arrojar sospechas sobre los inspectores. La organización indica también que los inspectores que recurrieron la medida recibieron amenazas de despido. Por su parte, el Gobierno considera que la rotación de los inspectores es una medida sana y necesaria de control interno, en virtud de la naturaleza corruptible de la función de inspección. Afirma que las alegaciones de desintegración familiar son infundadas porque la mayoría de las reubicaciones se encuentran dentro de la misma circunscripción territorial. Además, señala que los inspectores de trabajo están abarcados por el régimen de la función pública que garantiza la estabilidad de los trabajadores del Estado y que las causales de despido están definidas de manera precisa por la ley, y el Gobierno se limita a recordar a los funcionarios su deber de obediencia. En cuanto a las declaraciones efectuadas a los medios de comunicación, el Gobierno afirma que nunca han hecho referencia a casos individuales de corrupción, puesto que esos casos se tratan y sancionan en el marco de investigaciones objetivas e imparciales.

4. Según la Comisión, para poder afirmar su autoridad y ejercer imparcialmente sus funciones, los inspectores deberán gozar en primer lugar de la consideración de las autoridades públicas. En consecuencia, agradecería al Gobierno que revisara la cuestión planteada por la ANIT y que comunicara informaciones sobre toda medida adoptada o prevista para fortalecer la posición la posición de los inspectores del trabajo respecto de los interlocutores sociales y la opinión pública para una mayor eficacia de sus prestaciones.

Además, al tomar nota de que, según el Gobierno, las recomendaciones del Auditor General y del Subauditor General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en relación con la rotación del personal de las oficinas regionales y cantonales de la Dirección Nacional e Inspección General del Trabajo, tienen carácter obligatorio, la Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones sobre la periodicidad de los traslados y sobre el número de inspectores afectados, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar que los traslados no perjudican la estabilidad en el empleo de que deben gozar los inspectores del trabajo, de conformidad con el artículo 6 del Convenio.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer