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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1977)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria.

1. La Comisión lamenta comprobar una vez más que la memoria del Gobierno no contiene información sobre su solicitud anterior referida a la posibilidad que tengan los trabajadores del sector público para alegar discriminación fundada en el color, la ascendencia nacional o el origen social en el marco del procedimiento de recurso de apelación previsto en el artículo 14, párrafo 2, de la resolución suprema núm. 217064, de 23 de mayo de 1997 sobre las normas básicas del sistema de administración de personal para el sector público. La Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 2, d), de la referida resolución no incluye los mencionados criterios de discriminación. La Comisión insta al Gobierno a que con su próxima memoria le proporcione la referida información así como copias de decisiones administrativas o judiciales en esta cuestión.

2. En su comentario anterior la Comisión hizo referencia al Gobierno a la necesidad de incluir como criterio de no discriminación la «ascendencia nacional». La Comisión le había recordado en esa oportunidad que la noción de ascendencia nacional no se refiere a las posibles distinciones entre ciudadanos del país y personas de otra nacionalidad, sino a las que se establecen entre los ciudadanos de un mismo país en función del lugar de nacimiento, de la ascendencia o del origen extranjero. Así, pues, entre las discriminaciones fundadas en la ascendencia nacional estarían comprendidas las que se ejercen contra personas que son ciudadanos de un país determinado, pero que han adquirido la nacionalidad por naturalización o son descendientes de inmigrantes extranjeros, o contra personas que pertenecen a grupos de ascendencia nacional diferentes, reunidos dentro de un mismo Estado. La Comisión solicita al Gobierno que tome en cuenta los referidos comentarios al reformar su legislación laboral.

3. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno con su memoria indicando que debido al cambio de Gobierno no se analizó en el Congreso el proyecto de ley elaborado por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados penalizando la discriminación. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre la adopción de medidas para proteger a la población contra actos de discriminación.

4. La Comisión, en referencia al comentario que efectuó en el punto 3 de su solicitud directa anterior, expresa nuevamente su esperanza al Gobierno para que adopte medidas que posibiliten la igualdad en el acceso a los medios de formación profesional, en particular a quienes viven alejados de las zonas céntricas, y a quienes no cuentan con recursos económicos.

5. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria sobre la existencia de un proyecto de decreto para la creación de un Consejo Consultivo Laboral tripartito que tendrá como función deliberar y proponer políticas sociales tendientes a lograr el desarrollo económico y social del país en un marco de diálogo y concertación. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria de cualquier progreso que exista en esta importante cuestión. La Comisión también expresa su esperanza que una vez establecido el Consejo Consultivo Laboral, iniciará acciones para promover y garantizar la aplicación del Convenio.

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