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Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1956)

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Observation
  1. 1995

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La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno y de los documentos enviados en anexo, en particular de la publicación de la Secretaría de Estado de Trabajo de abril de 2002 que contiene las resoluciones del Comité Nacional de Salarios que fijan los salarios mínimos en las diferentes ramas de actividad. La Comisión toma nota también del decreto núm. 77-97, de 14 de febrero de 1997, que fija el salario mínimo para el sector público. La Comisión observa que, de acuerdo con el artículo 456 del Código de Trabajo, las tarifas de salarios mínimos en cada rama de actividad económica deben ser revisadas de oficio por el Comité Nacional de Salarios por lo menos una vez cada dos años. La Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones sobre la aplicación efectiva de esta disposición, particularmente en los sectores de la industria azucarera y de la fabricación de calzado, y en el sector público.

Con respecto a las medidas de control y a las sanciones en materia de salario mínimo, la Comisión toma nota con interés de la sentencia judicial de 6 de abril de 2000 suministrada por el Gobierno, así como del formulario tipo de acta de infracción utilizado por el Servicio de Inspección del Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando toda información relacionada con el funcionamiento del mecanismo de fijación de salarios mínimos, tanto en la legislación como en la práctica, que incluyan, por ejemplo, informes de actividad de la Comisión Nacional de Salarios, estudios oficiales sobre aspectos socioeconómicos del salario mínimo, datos estadísticos sobre el número de trabajadores sujetos a las diferentes categorías de salarios mínimos, etc.

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