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Plantations Convention, 1958 (No. 110) - Mexico (RATIFICATION: 1960)

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en las memorias del Gobierno.

Parte II (Contratación y reclutamiento de trabajadores migrantes), artículos 5 a 19 del Convenio. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales se está llevando a cabo el Programa de Apoyo al Empleo (PAE) que tiene entre sus objetivos el de proporcionar ayuda económica a 20.000 jornaleros agrícolas a fin de apoyar la movilidad laboral interna (SAEMLI) y el apoyo económico a la movilidad laboral al exterior (SAEMLE) que pretende beneficiar a un promedio de 3 mil trabajadores que participen en el Programa de trabajadores agrícolas migratorios temporales mexicanos en Canadá. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la evolución de estas dos iniciativas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información relativa a la contratación y al reclutamiento de trabajadores migrantes, tanto nacionales como extranjeros, y que indique el número de personas sujetas a esta modalidad de trabajo, sus condiciones de trabajo y los tipos de plantaciones en las que laboran.

Por otra parte, la Comisión recuerda su última solicitud directa relativa al Convenio núm. 169, en particular en lo relativo a la contratación y condiciones de empleo de trabajadores migrantes indígenas contratados por el sistema de «enganche», así como las condiciones de trabajo de los jornaleros migrantes indígenas. La Comisión al tiempo que toma nota de que la legislación mexicana no efectúa distinciones entre trabajadores indígenas y los trabajadores en general, solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar una protección efectiva a estos trabajadores.

Parte IV (Salarios), artículos 24 a 35. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las tasas salarios mínimos aplicables a los trabajadores en las plantaciones. La Comisión pide al Gobierno en particular, que indique el número de trabajadores en las plantaciones sujetos a las tasas de salarios mínimos legales, así como el de aquellos sujetos a salario mínimo por contrato colectivo, y la incidencia del salario mínimo actual sobre el poder adquisitivo de los trabajadores en relación con una canasta básica de productos.

Parte X (Libertad sindical), artículos 62 a 70. La Comisión observa que, según las informaciones estadísticas suministradas por el Gobierno, 15 acuerdos colectivos del sector agropecuario fueron depositados en 2003. La Comisión solicita al Gobierno que suministre copia de estos acuerdos, en la medida en que sean aplicables a los trabajadores de las plantaciones. Véanse además los comentarios de 2003 al Convenio núm. 87.

Parte XI (Inspección del trabajo), artículos 71 a 84. La Comisión solicita al Gobierno que indique cuáles son las medidas adoptadas o previstas a fin de que los organismos de inspección realicen una labor activa en el control del cumplimiento de las normas de trabajo en las plantaciones. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que suministre información estadística sobre las inspecciones realizadas en las plantaciones que incluyan las infracciones constatadas a las normas laborales (horas de trabajo, salarios, seguridad e higiene, empleo de menores, etc.), así como las sanciones aplicadas.

Parte XII (Vivienda), artículos 85 a 88. La Comisión solicita al Gobierno que indique cuáles son las medidas adoptadas o previstas para estimular que se proporcione alojamiento adecuado a los trabajadores de las plantaciones y que proporcione información sobre los resultados de toda consulta realizada con las organizaciones interesadas de empleadores y trabajadores a este respecto. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que indique si se han fijado normas y condiciones mínimas sobre las viviendas de los trabajadores en las plantaciones.

Parte XIII (Servicios de asistencia médica), artículos 89 a 91. La Comisión toma nota del reglamento de la seguridad social para el campo, publicado en el Diario Oficial de la federación el 30 de junio de 1997. La Comisión toma nota también de las informaciones estadísticas suministradas por el Gobierno sobre los trabajadores del campo asegurados en el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS). La Comisión observa que, según los datos estadísticos suministrados por el Gobierno, los trabajadores asegurados permanentes en la rama de agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca registrados en el IMSS ha bajado de más de 426.000 en 1997, a unos 347.000 en 2003. La Comisión solicita al Gobierno que indique los motivos que provocaron la disminución de los trabajadores asegurados y cuál pasa a ser la situación de los trabajadores que dejan de tener la cobertura del IMSS. Por otra parte, la Comisión solicita al Gobierno que indique si existen normas relativas a los servicios médicos para los trabajadores de las plantaciones, a la luz de los riesgos para la salud que implica trabajo con pesticidas y otros productos altamente tóxicos, en particular en las plantaciones de tabaco y de café.

Parte IV del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que suministre en su próxima memoria informaciones generales sobre la aplicación práctica del Convenio, que incluyan, por ejemplo: i) informaciones estadísticas sobre el número de empresas y de trabajadores a los que se aplica el Convenio, ii) copia de convenios colectivos aplicables al sector, iii) el número de organizaciones de trabajadores y de empleadores existentes en el sector, iv) estudios oficiales sobre las condiciones socioeconómicas que prevalecen en las plantaciones, y toda otra información que permita a la Comisión evaluar si los trabajadores en las plantaciones disfrutan de condiciones vida y de trabajo acordes con las disposiciones del Convenio. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva suministrar infamación adicional que muestre la importancia del sector de las plantaciones en la economía nacional, por ejemplo, en relación con el producto bruto interno, las exportaciones o la población ocupada.

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