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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de la información estadística contenida en las mismas.

Artículos 5, párrafo 2, y 6, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota de que, según las informaciones estadísticas suministradas por el Gobierno relativas a la población ocupada en hoteles y restaurantes en 2001, unos 471.000 empleados figuran como trabajadores sin vacaciones y cerca de 122.000 figuran como trabajadores sin pago. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información suplementaria sobre la situación de estos trabajadores, a la luz de las disposiciones del Convenio relativas al derecho a vacaciones anuales pagadas y a una remuneración básica independiente de las propinas. Asimismo, la Comisión toma nota del artículo 346 de la ley federal del trabajo que establece que las propinas se consideran parte del salario de los trabajadores. La Comisión recuerda a este respecto que, el Convenio aspira precisamente a asegurar que un sistema de remuneración fija no sea totalmente reemplazado por un sistema de gratificación voluntaria y solicita al Gobierno que indique si existen casos en donde la propina constituiría la única fuente de ingresos para el trabajador.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que la Inspección Federal del Trabajo tiene entre sus funciones la de vigilar que se respeten las normas sobre la jornada de trabajo, la propina y la alimentación de los trabajadores en hoteles y restaurantes. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que suministre datos estadísticos sobre los resultados de las inspecciones realizadas (infracciones constatadas, sanciones aplicadas, etc.), así como otras informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica, que incluyan, por ejemplo, convenios colectivos y tasas de salarios mínimos aplicables al sector, y toda otra información relativa a las condiciones de trabajo en los hoteles y restaurantes.

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