National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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1. La Comisión se refiere a su observación. Toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno recibida en la Oficina el 31 de agosto de 2002, en la memoria de fecha 1.º de septiembre de 2003, y en la comunicación dirigida a la Oficina de fecha 9 de junio de 2003. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 50 sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas y del Convenio núm. 64 sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), como de los anexos que adjunta con las mismas. La Comisión también toma nota del informe presentado por el Gobierno al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, así como del contenido del informe que elaboró este último para el 59.° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Asimismo, la Comisión toma nota de los textos legislativos acompañados por el Gobierno con sus memorias.
2. La Comisión también está tratando las memorias referidas a los Convenios núms. 50 y 64, en el marco de la aplicación del presente Convenio, dando cumplimiento de esta manera, a su obligación de analizar la implementación por parte del Gobierno de los referidos instrumentos. Los Convenios núms. 50 y 64 fueron adoptados en relación con la situación de los trabajadores indígenas en territorios dependientes y el Consejo de Administración ha decidido que estos instrumentos se encuentran desactualizados. La Comisión, tal como lo ha sugerido en su momento el Consejo de Administración, solicita al Gobierno que considere denunciar estos Convenios cuando esta ocasión se presente (año 2006 para el Convenio núm. 50 y año 2009 para el Convenio núm. 64).
3. Artículo 4 del Convenio. La Comisión recuerda que el informe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) indicó que hay un serio problema por la falta de documentación de los miembros de las comunidades indígenas, particularmente de las mujeres y de quienes se encuentran en las zonas rurales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno dando respuesta a sus comentarios anteriores, y según la cual la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI) y organizaciones tales como la Defensoría Maya, CONVAIGUA y CERJ están contribuyendo para la documentación de los indígenas. También toma nota de que se otorgó una prórroga legal y que se instruyó a los registradores civiles en esta importante cuestión. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre el número de indígenas que se han documentado desde la entrada en vigencia del decreto 22-2002.
4. Artículo 7. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria señalando que en el seno de las Comisiones Paritarias se consulta a los pueblos indígenas en relación con su desarrollo social, económico, político y cultural, incluyendo la preservación del medio ambiente. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios sobre la primera memoria formulados por el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG), y que se refieren a la falta de una planificación coordinada respecto al desarrollo, y a la ausencia de estudios sobre las repercusiones que el mismo puede tener sobre los pueblos indígenas. También toma nota de la información según la cual a través de la ley de descentralización, el nuevo Ministerio de Medio Ambiente, y el más reciente aún Consejo Consultivo Ecológico, se propicia la participación de los pueblos indígenas en cuestiones relacionadas con su desarrollo. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria que envió relativa a la aplicación del Convenio núm. 50 sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, indicando que existe una falta de criterio y de conciencia en relación con la conservación ambiental que provoca - entre otros factores - a la deforestación de 90.000 hectáreas por año, y que según estudios de 1999 sólo se riega el 5 por ciento del total de tierras potencialmente regables. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada en la memoria del Gobierno sobre la rescisión de un contrato que a criterio de las organizaciones indígenas dañaba el medio ambiente y confía que el Gobierno adoptará medidas para preservar el mismo, en especial en aquellas áreas habitadas o utilizadas por las distintas comunidades indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionado información sobre esta cuestión.
5. Artículo 8. La Comisión agradecería al Gobierno que acompañe en su próxima memoria copia de pronunciamientos judiciales o de acuerdos alcanzados mediante la mediación y conciliación dando aplicación al derecho de los pueblos indígenas a manejar sus propios asuntos de acuerdo con sus costumbres o su derecho consuetudinario. Recordando la preocupación expresada en esta cuestión por MINUGUA, y que fue tratada por la Comisión en comentarios previos, la Comisión espera que el Gobierno continuará proporcionando información sobre los progresos alcanzados en este tema.
6. Artículo 11. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre la prohibición legal del trabajo forzoso y de la realización de inspecciones en los lugares de trabajo para combatirlo. La Comisión hace referencia otra vez más a sus comentarios referidos al Convenio núm. 29.
7. Artículo 12. La Comisión toma nota con interés que en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia se están adoptando medidas para lograr una composición étnica y bilingüe de los funcionarios que tienen una relación directa con los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando en su próxima memoria sobre los progresos alcanzados en esta materia en las diferentes regiones para facilitar el acceso a la justicia a los integrantes de las comunidades indígenas que quieran proteger los derechos amparados por el presente Convenio y para reforzar las actividades regionales llevadas a cabo por la DEMI, y en instituciones públicas como en la Policía Nacional Civil. La Comisión agradecería al Gobierno que le envíe una copia del primer informe de la DEMI sobre situaciones y derechos de las mujeres indígenas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información relativa a las medidas adoptadas en el ámbito del Ministerio Público, en particular del establecimiento de una Fiscalía de Pueblos Indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre una información más detallada sobre la composición y competencia de la misma.
8. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria sobre la instalación, por parte de diversas organizaciones del pueblo maya, de un tribunal de conciencia contra el racismo. La Comisión solicita al Gobierno que le haga llegar copia de las denuncias que se presenten ante dicho tribunal y que estén relacionadas con los derechos protegidos por el Convenio, como de toda decisión que se adopte con motivo de las mismas.
9. Artículos 13 a 19 (Tierras). La Comisión toma nota que según señaló el Relator Especial, refiriéndose a informes de MINUGUA, tuvieron que volver a programarse por falta de cumplimiento los compromisos asumidos por el Gobierno con motivo del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (AIDPI) para asegurar los derechos relativos a la tierra de estos pueblos. La Comisión toma nota que estos compromisos se referían a la regularización de la tenencia de la tierra y a garantizar los derechos de uso y administración de los indígenas sobre sus tierras y recursos, también a la restitución o compensación como consecuencia de despojos de tierras comunales, y a la adquisición de tierras para el desarrollo de comunidades indígenas. La Comisión también toma nota que el Relator Especial recomendó al Gobierno que respete y tome medidas para que los pueblos indígenas puedan mantener su propio sistema económico, incluyendo la agricultura de subsistencia.
10. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en la memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 50 indicando que no existe garantía y certeza jurídica sobre el uso, tenencia y propiedad de la tierra en las zonas rurales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el informe que presentó al Relator Especial en relación con las acciones efectuadas para permitir el acceso a la tierra por parte de los miembros de las comunidades indígenas y para resolver los conflictos en esta materia. En esta cuestión la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las actividades desarrolladas por la Unidad Presidencial de Resolución de Conflictos (UPRECO). También toma nota de la información referida a la presentación al Congreso de la República por parte de la recientemente creada Secretaría de Asuntos Agrarios de varios proyectos legislativos referidos a la regularización de tierras, a la creación de una Procuraduría Agraria, y a tierras ociosas y comunales. Asimismo, la Comisión toma nota de la información recibida en la última memoria del Gobierno sobre el acuerdo gubernativo núm. 248-2003 relativo al establecimiento de una Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas (COPART) para promover la resolución de conflictos. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre los progresos que hayan tenido lugar en esta importante materia, incluyendo información sobre las varias cuestiones referidas por la Comisión en el punto 17 de su solicitud directa de 2001.
11. Refiriéndose a comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que informe si ha adoptado medidas para incrementar el número de administradores oficiales de las 124 áreas declaradas protegidas que están habitadas por comunidades indígenas.
12. Artículo 20. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria enviada en relación con la aplicación del Convenio núm. 50 según la cual la mayor parte de los hombres y mujeres que habitan el área rural - el 60,6 por ciento de la población total - viven en condiciones de extrema pobreza. También toma nota con preocupación de la información proporcionada por el Gobierno en el informe que preparó para el Relator Especial sobre la grave situación de los indígenas desplazados y desempleados por la crisis del café, y que reiteró el Gobierno en las memorias referidas a la aplicación de los Convenios núms. 50 y 64. En estas cuestiones la Comisión vuelve a referirse a los comentarios realizados por el COMG y la Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad sobre la grave explotación de los trabajadores indígenas en los sectores de la agricultura, el servicio doméstico y la manufactura. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información en su próxima memoria sobre las medidas previstas para mejorar las condiciones laborales y de vida de las comunidades indígenas, como así también del impacto que tuvieron las acciones iniciadas.
13. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 64 indicando que está en etapa de elaboración un reglamento específico para la contratación de trabajadores agrícolas indígenas. La Comisión confía que el Gobierno esté consultando en forma adecuada a las entidades representativas de las comunidades indígenas sobre su contenido. La Comisión también espera que el reglamento para la contratación de trabajadores agrícolas indígenas tomará en consideración sus comentarios anteriores referidos a la aplicación del Convenio núm. 64, en especial sobre la necesidad de realizar un reconocimiento médico al celebrarse un contrato de trabajo (artículo 7) y sobre las garantías que deben darse para el transporte de los trabajadores repatriados (artículo 12, párrafo 1 y artículo 15). La Comisión espera que el Gobierno pueda enviar una copia del reglamento con su próxima memoria.
14. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que la Unidad sobre Pueblos Indígenas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social celebró un acuerdo con el Comité para el Decenio del Pueblo Maya para la realización de un diplomado y para capacitar a fiscales e inspectores de trabajo para promover la aplicación del Convenio. La Comisión vuelve a referirse a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio núm. 129 sobre la inspección del trabajo (agricultura) en los cuales recordó al Gobierno sobre la necesidad de adoptar medidas para capacitar a los inspectores de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre los avances que se hayan efectuado en la regionalización de las inspectorías de trabajo con componentes étnicos y lingüísticos y en la capacitación de los inspectores de trabajo. También le solicita que acompañe datos estadísticos sobre el número de inspecciones realizadas y de infracciones detectadas, con particular énfasis en la contratación y en las condiciones de trabajo de los trabajadores agrícolas.
15. Artículos 21, 22 y 23. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el informe que entregó al Relator Especial referida a las actividades desarrolladas por el Instituto Nacional de Capacitación Técnica y Productiva (INTECAP), al apoyo brindado para expandir pequeños negocios o microempresas, y al Programa de Fondos Rotatorio de Créditos. La Comisión confía que el Gobierno proporcionará en su próxima memoria más información referida a medidas adoptadas, en consulta con las comunidades interesadas, destinadas a la formación profesional y a la promoción de la artesanía e industrias rurales y comunitarias que formen parte de la economía de subsistencia de las mismas.
16. Artículo 25. La Comisión reitera al Gobierno su comentario anterior solicitando información adicional sobre las medidas previstas para promover una cobertura sanitaria adecuada en las áreas habitadas por indígenas que tome en cuenta las particularidades lingüísticas y culturales de la comunidad, en especial sobre la medicina tradicional, propiciando la capacitación profesional y el empleo de miembros de las propias comunidades en los centros asistenciales.
17. Artículos 26 a 30. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que la Comisión Paritaria de Reforma y Participación dio comienzo en 2002 a trabajos relacionados con la regionalización con criterio lingüístico para la administración de los servicios de educación, salud y cultura, como así también de las varias actividades iniciadas en el marco del Programa Nacional de Alfabetización. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en sus próximas memorias sobre el impacto que tengan las actividades desarrolladas en relación con el índice de alfabetización de los miembros de las comunidades indígenas. También de los progresos alcanzados en el campo de la alfabetización bilingüe en todos los niveles educativos, especialmente en zonas rurales y para la incorporación de contenidos temáticos que tomen en consideración el acervo cultural e histórico de las tradiciones indígenas.
18. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el informe del Relator Especial referida al estudio de un nuevo proyecto para otorgar 26 frecuencias radiales. También de la indicación según la cual se está por implementar, con la contribución de la Academia de Lenguas Mayas, una campaña radial en idiomas mayas para promocionar e informar sobre la nueva legislación a las distintas comunidades indígenas. La Comisión expresa su confianza en que el Gobierno podrá continuar suministrando información sobre estas cuestiones en su próxima memoria.
19. Artículo 32. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando la adopción de medidas en relación con el flujo de trabajadores migrantes en las fronteras. La Comisión confía que el Gobierno continuará brindando información sobre las actividades llevadas a cabo en esta materia.