National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en noviembre de 2002, en respuesta a una solicitud de la Oficina, relacionadas con la falta de renovación del contrato de un trabajador con discapacidad de una cooperativa de trabajadores. El Gobierno se remite a las disposiciones de la Constitución Política del Perú y de la ley núm. 27050 que protegen a las personas con discapacidad. Además, se refiere a los mecanismos previstos por la normativa nacional en caso de que un trabajador quiera recurrir ante los tribunales para denunciar actos de hostilidad. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 31, párrafo 2, de la ley general de la persona con discapacidad, publicada el 6 de enero de 1999, establece que es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad. La Comisión recuerda que la finalidad de la política de readaptación profesional es la de permitir que las personas con discapacidades obtengan y conserven un empleo adecuado y progresen en el mismo y que se promueva así la integración o la reintegración de las personas con discapacidades en la sociedad (artículo 1, párrafo 2, del Convenio). Consciente de las dificultades que pueden encontrar las personas con discapacidades para buscar, encontrar y permanecer en un empleo, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria tenga a bien describir en detalle las medidas adoptadas para promover las finalidades del Convenio, en particular entre los trabajadores con discapacidades que recurren a empresas de servicios y de cooperativas de trabajadores.
2. La Comisión agradecería también al Gobierno que facilite en su próxima memoria informaciones sobre el efecto alcanzado por la ley núm. 27050 y las otras medidas legislativas más recientes para dar aplicación al Convenio. Como se había mencionado en la solicitud directa de 2000, se agradecería incluir informaciones actualizadas sobre el establecimiento y desarrollo de servicios de rehabilitación y de empleo para las personas con discapacidades en las zonas rurales y en las comunidades apartadas (artículo 8) y sobre la formación de personal adecuado para ocuparse de la orientación profesional, formación profesional, la colocación y el empleo de las personas con discapacidades (artículo 9).
Parte V del formulario de memoria. Sírvase incluir resúmenes de estudios o de otras evaluaciones sobre las políticas y los programas de rehabilitación y de empleo destinados a las personas con discapacidad. Sírvase asimismo comunicar estadísticas actualizadas sobre el número de participantes, colocaciones laborales, gasto público y otros indicadores de los resultados de las medidas legislativas y políticas adoptadas a favor de las personas con discapacidad.