ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Colombia (RATIFICATION: 1976)

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las respuestas parciales a sus comentarios anteriores y de los documentos que se adjuntan.

Artículo 17 del Convenio. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien indicar si, llegado el caso, y de qué manera, los servicios de inspección del trabajo en la agricultura participan en el control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de productos que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad de los trabajadores. Si así no ocurriera, se solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición y tener informada a la OIT sobre toda evolución al respecto.

Artículo 19. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda al Gobierno que no sólo deberá notificarse a los inspectores del trabajo de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional que ocurran en el sector agrícola (párrafo 1), sino que además deberán participar, en la medida de lo posible, en toda investigación, en el lugar donde haya ocurrido, sobre las causas de los mencionados accidentes y de las enfermedades más graves, especialmente cuando se trate de accidentes o de enfermedades que hubiesen tenido consecuencias mortales u ocasionado varias víctimas (párrafo 2). Ahora bien, del decreto núm. 1530, de 1996, al que continúa refiriéndose el Gobierno, así como de las informaciones respecto de su aplicación, se desprende que los inspectores del trabajo participan cuando tienen lugar los mencionados acontecimientos, con el objetivo, si procede, de imponer sanciones. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien especificar, por una parte, si existe un procedimiento mediante el cual los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional son puestos en conocimiento de los inspectores del trabajo y, por otra, si se adoptan medidas para garantizar la participación de los inspectores del trabajo en las investigaciones en el lugar donde hubiesen ocurrido, con miras a la búsqueda de las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales más graves, a los fines de la prevención.

Artículos 26 y 27. Al tomar nota de las estadísticas de los accidentes del trabajo para los años comprendidos entre 1997 y 2000, que se adjuntan a la memoria del Gobierno, la Comisión señala una vez más la falta de comunicación de un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo con el contenido de las informaciones relativas a cada uno de los temas mencionados en el artículo 27. Al señalar, además, el interés de que incluya, en tal informe, informaciones actuales sobre las cuestiones definidas en el punto 13 de la Recomendación núm. 133 sobre la inspección del trabajo en la agricultura, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que la autoridad central de la inspección del trabajo cumpla con su obligación de publicación y comunicación a la OIT del informe anual prescrito en los artículos mencionados. Al respecto, el Gobierno se referirá, a su debido tiempo, a los párrafos 272 y siguientes del Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985, de la Comisión.

Seguridad y condiciones especiales de servicio de los inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la cuestión y sensible a los problemas de seguridad pública a los que hace frente el país desde hace décadas, la Comisión señala que los inspectores del trabajo que se desempeñan en empresas agrícolas situadas en las zonas expuestas, no forman parte de las categorías de funcionarios cubiertas por una protección específica. Por consiguiente, expresa una vez más la esperanza de que el Gobierno no escatime esfuerzos en examinar la posibilidad de garantizarles un nivel de seguridad adecuado y transmita próximamente a la Oficina las informaciones pertinentes.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer