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Hygiene (Commerce and Offices) Convention, 1964 (No. 120) - Bulgaria (RATIFICATION: 1965)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ordenanza núm. 7, de 23 de septiembre de 1999, sobre los requisitos mínimos de condiciones de trabajo saludables y seguras en los lugares de trabajo y en el uso de equipos de trabajo, que se derivan de la aplicación del artículo 7, párrafo 2, de la ley sobre seguridad y salud de 1997. Toma nota con satisfacción, especialmente de que el artículo 21, juntamente con el artículo 229; con el artículo 221, párrafo 1; con los artículos 230, 231 y 237; y con el artículo 242, juntamente con el artículo 243 de la mencionada ordenanza, dan efecto a los principios generales incorporados en los artículos 7, 12, 13, 15 y 19 del Convenio.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otro punto.

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