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Collective Bargaining Convention, 1981 (No. 154) - Colombia (RATIFICATION: 2000)

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La Comisión observa que no se ha recibido aún la memoria del Gobierno ni su respuesta a los comentarios presentados por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) que se refieren a la denegación del derecho de negociación colectiva a los empleados públicos por medio de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de junio de 2001. La Comisión pide al Gobierno que envíe su memoria detallada basada en el formulario correspondiente aprobado por el Consejo de Administración junto con la legislación pertinente.

La Comisión toma nota de la comunicación de fecha 29 de agosto de 2003 de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) sobre la aplicación del Convenio, relativa a la misma cuestión planteada por la CTC. La Comisión señala que esta cuestión se trata en el marco de la observación sobre la aplicación del Convenio núm. 98.

La Comisión reitera una vez más que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio los empleados de la administración pública deberían gozar del derecho de negociación colectiva pudiendo fijarse modalidades particulares de aplicación. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para poner la legislación en plena conformidad con las disposiciones del Convenio.

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