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Minimum Age (Sea) Convention (Revised), 1936 (No. 58) - Mexico (RATIFICATION: 1952)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que, en virtud de artículo 175 I), e), de la ley federal del trabajo (en su forma enmendada), queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 16 años en labores peligrosas e insalubres. La Comisión solicita al Gobierno que aclare si en virtud de la legislación nacional o las decisiones de los tribunales el trabajo en los buques es considerado peligroso o insalubre. Asimismo, le pide que aclare si la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo tiene competencia para inspeccionar las condiciones de trabajo a bordo de los buques y si hay inspectores del trabajo especializados en la inspección de dichas condiciones (parte III del formulario de memoria).

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