National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se indica brevemente que no existen novedades en el período comprendido del 1.º de julio de 1998 al 30 de junio de 2003 y que el Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados prevé la capacitación y formación de los beneficiarios. La Comisión invita al Gobierno a comunicar en una próxima memoria informaciones detalladas sobre los métodos utilizados para llevar a la práctica políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesional indicando, en particular cómo se asegura una coordinación eficaz y por qué medios se establece una relación entre las políticas y programas, por una parte, y el empleo y los servicios públicos del empleo, por otra (artículo 1, párrafos 1 a 4 del Convenio).
En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que su próxima memoria también contenga informaciones actualizadas sobre los sistemas de enseñanza general, técnica y profesional, de orientación escolar profesional y de formación profesional (artículo 2). En especial, sírvase indicar los resultados alcanzados por el Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados en materia de capacitación y formación profesional de los beneficiarios, precisando el número de beneficiarios y los tipos de formación impartidos.
Al igual que en oportunidades anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva aportar detalles sobre los procedimientos formales establecidos para garantizar la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y el establecimiento de programas y políticas de formación y orientación profesionales, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.
La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá también las informaciones que se piden en la parte VI del formulario de memoria sobre la aplicación práctica del Convenio, así como sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la asistencia de la OIT (parte V del formulario de memoria).