National Legislation on Labour and Social Rights
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Parte IV (Prestaciones de desempleo). En sus comentarios anteriores, la Comisión había cuestionado ciertas disposiciones que autorizaban la suspensión de la prestación de desempleo en caso de haberse cometido alguna falta, habida cuenta de que el artículo 69, f), del Convenio, autoriza la suspensión de la prestación únicamente cuando la contingencia haya sido provocada por una falta intencionada. En particular, se había referido a los ejemplos de falta que figuran en la Guía del funcionario de seguridad social (AOG) no provocados por actos deliberados del solicitante, sino por su negligencia o descuido. Por ejemplo, se podría considerar falta la llegada tardía al trabajo, incluso cuando no hubiese una intención deliberada de llegar tarde (párrafo 39108 de la AOG). La Comisión había solicitado al Gobierno que modificara la Guía a fin de armonizarla con los precedentes establecidos por los funcionarios de seguridad social que en la práctica sólo sancionan las faltas intencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, f), del Convenio.
En su memoria de 2000, el Gobierno había reconocido que en este contexto la palabra «intencionada» era equivalente a «deliberada» y reconocido que el párrafo 39108 de la AOG no distinguía adecuadamente entre circunstancias ajenas al control del solicitante y las circunstancias en que éste, de manera deliberada e inexcusable no hubiese actuado con diligencia razonable. La llegada tardía al trabajo sólo debería constituir una falta si existiesen pruebas de que las circunstancias que la provocaron no escapaban al control del solicitante. En consecuencia, el Gobierno agradecía a la Comisión por haber señalado a su atención la ambigüedad del párrafo 39108, y se había comprometido a efectuar las enmiendas adecuadas a la brevedad. En su memoria de 2001, el Gobierno señaló que la AOG había sido sustituida por la Guía para responsables de la toma de decisiones (DMG) en las que se modificó la redacción del párrafo mencionado.
La Comisión recuerda que el párrafo 39108 de la AOG contenía una orientación general, a tenor de la cual «incluso cuando el solicitante no hubiese obrado mal deliberadamente, esta conducta aún puede constituir una falta» e ilustraba su aplicación con el ejemplo concreto de sancionar como falta la llegada tardía al trabajo accidental de un solicitante. La Comisión toma nota con satisfacción de que en la nueva redacción del párrafo 34108 de la DMG, que ha sustituido al párrafo 39108 de la AOG, se ha suprimido este principio general y, en consecuencia, se impide la adopción de decisiones tendientes a calificar como falta la conducta no deliberada y accidental del solicitante. La Comisión plantea algunas otras cuestiones en la solicitud directa enviada al Gobierno.