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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Saint Lucia (RATIFICATION: 1983)

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1. La Comisión se felicita por el hecho de que, en respuesta a las repetidas solicitudes directas y observaciones de la Comisión de Expertos, Santa Lucía ha tomado una serie de medidas para aplicar el Convenio: ha promulgado leyes que incorporan los principios del Convenio, ha derogado otras leyes que fijaban salarios distintos para los trabajadores de sexo masculino y los trabajadores de sexo femenino, y ha tomado medidas para garantizar que los convenios colectivos en el sector agrícola ya no establecen salarios distintos según el sexo.

2. En especial, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley sobre igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación, de 2000, que consagra el principio del Convenio y deroga tanto la orden sobre los trabajadores agrícolas (salario mínimo), de 1970, como la orden sobre los trabajadores agrícolas (salario mínimo) en su forma enmendada, de 1979, que contenían tasas de salarios distintos para hombres y mujeres. Recordando que, en sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que le indicase qué pasos había dado para enmendar la orden sobre los trabajadores agrícolas (salario mínimo), en su forma enmendada, de 1977, la Comisión pide al Gobierno que confirme si la orden de 1977 ha sido derogada a través de la derogación de la orden principal sobre el salario mínimo, de 1970. Además, tomando nota de la indicación del Gobierno respecto a que la antigua legislación que estipulaba diferentes tasas de salario para hombres y mujeres será derogada con la adopción del nuevo Código de Trabajo, la Comisión pide al Gobierno que le proporcione copia del Código una vez que éste haya sido adoptado y expresa su esperanza de que todas las otras leyes y reglamentos que contienen diferentes salarios para hombres y mujeres serán derogados lo antes posible.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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