ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Bulgaria (RATIFICATION: 1955)

Other comments on C100

Observation
  1. 2004
  2. 2002

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de que las reformas al Código de Trabajo de 2001 (ley sobre el Código de Trabajo (enmiendas y adiciones) decreto núm. 44, de 12 de marzo de 2001), introdujeron el nuevo artículo 243 en el Código de Trabajo, que contiene el «derecho a la misma remuneración por el mismo trabajo o un trabajo equivalente» y aplica este derecho a «todos los pagos derivados del empleo». En su anterior solicitud directa, la Comisión tomó nota de que el proyecto introducido en la Asamblea Nacional por la decisión núm. 484/10 de julio de 2000 del Consejo de Ministros, se formulaba de forma que disponía que los hombres y mujeres reciban el mismo salario por un trabajo de igual valor. La Comisión recuerda, tal como comentó en el párrafo 19 de su Estudio general de 1986, que las obligaciones derivadas del artículo 1 del Convenio «van mas allá de la referencia al «mismo» o «similar» trabajo», y se extienden al trabajo «de igual valor», lo cual requiere una más amplia comparación de los trabajos. La Comisión expresa su preocupación sobre la adopción de este enfoque restrictivo en la legislación. Debe poner de relieve la importancia que tiene de garantizar que las mujeres que tengan un trabajo diferente al de los hombres pero que sea de igual valor, basándose en una valoración objetiva de los criterios del trabajo, tales como la responsabilidad, las calificaciones, el esfuerzo y las condiciones de trabajo, reciban la misma remuneración. También señala a la atención del Gobierno el papel importante que la legislación desempeña en la aplicación del Convenio y la importancia de que la misma esté en conformidad con el Convenio. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que indique cómo pretende poner su legislación en conformidad con el artículo 1 del Convenio.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer