National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 12, 1), del Convenio. La Comisión toma nota de que, en respuesta a los comentarios formulados por el Congreso de Sindicatos de Zambia (ZCTU), sobre el pago fuera de término de los salarios a los empleados de los consejos locales, el Gobierno reconoce la mala situación financiera que atraviesa la mayoría de los consejos e indica que los fondos se obtienen con cargo al Ministerio de los gobiernos locales y de la vivienda, para apoyar los esfuerzos individuales. Según la información comunicada por el Gobierno, los recursos financieros se han obtenido con cargo al presupuesto nacional de 1998, 1999 y 2000, con la finalidad de asistir a los consejos municipales en el cumplimiento de sus obligaciones. El Gobierno también había declarado que se había pedido a los consejos, que redujeran sus efectivos a niveles controlables, a efectos de impedir la reproducción del problema. Al tomar debida nota de la información, la Comisión encuentra dificultades en la valoración de la verdadera magnitud de las deudas vigentes, si las hubiere, contraídas con los empleados de los consejos locales, dado que el Gobierno no había facilitado cifras precisas en cuando al monto total de los salarios atrasados, ni el número exacto de empleados y de autoridades locales interesados. Tampoco había especificado el Gobierno si su asistencia financiera a los consejos locales había prácticamente eliminado, contenido o disminuido la importancia del problema. La Comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos en poner término con celeridad a esta vulneración del Convenio y garantice el pago de todos los salarios atrasados pendientes. La Comisión considera que el problema de los salarios atrasados requiere, no sólo medidas presupuestarias para reparar las deudas pasadas, sino también una aplicación sostenida de una amplia gama de medidas, como la supervisión y la imposición efectivas de sanciones adecuadas, a efectos de impedir y de sancionar infracciones futuras. Solicita al Gobierno que comunique información pormenorizada acerca de todas las medidas pertinentes adoptadas para garantizar el pago de los salarios a intervalos regulares, incluidos los datos que muestran sus resultados. La Comisión también insta al Gobierno a que incluya información en torno a cualquier resolución de los juzgados o de otros tribunales respecto de la cuestión del pago de los salarios a intervalos regulares. Por último, la Comisión agradecerá recibir una copia de la ley núm. 9 relativa a los privilegios en la bancarrota, de 1995, y de la ley núm. 6, relativa a las sociedades, de 1995, a las que se refiere el Gobierno en su memoria. La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Artículo 12, 1), del Convenio. La Comisión toma nota de que, en respuesta a los comentarios formulados por el Congreso de Sindicatos de Zambia (ZCTU), sobre el pago fuera de término de los salarios a los empleados de los consejos locales, el Gobierno reconoce la mala situación financiera que atraviesa la mayoría de los consejos e indica que los fondos se obtienen con cargo al Ministerio de los gobiernos locales y de la vivienda, para apoyar los esfuerzos individuales.
Según la información comunicada por el Gobierno, los recursos financieros se han obtenido con cargo al presupuesto nacional de 1998, 1999 y 2000, con la finalidad de asistir a los consejos municipales en el cumplimiento de sus obligaciones. El Gobierno también había declarado que se había pedido a los consejos, que redujeran sus efectivos a niveles controlables, a efectos de impedir la reproducción del problema. Al tomar debida nota de la información, la Comisión encuentra dificultades en la valoración de la verdadera magnitud de las deudas vigentes, si las hubiere, contraídas con los empleados de los consejos locales, dado que el Gobierno no había facilitado cifras precisas en cuando al monto total de los salarios atrasados, ni el número exacto de empleados y de autoridades locales interesados. Tampoco había especificado el Gobierno si su asistencia financiera a los consejos locales había prácticamente eliminado, contenido o disminuido la importancia del problema.
La Comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos en poner término con celeridad a esta vulneración del Convenio y garantice el pago de todos los salarios atrasados pendientes. La Comisión considera que el problema de los salarios atrasados requiere, no sólo medidas presupuestarias para reparar las deudas pasadas, sino también una aplicación sostenida de una amplia gama de medidas, como la supervisión y la imposición efectivas de sanciones adecuadas, a efectos de impedir y de sancionar infracciones futuras. Solicita al Gobierno que comunique información pormenorizada acerca de todas las medidas pertinentes adoptadas para garantizar el pago de los salarios a intervalos regulares, incluidos los datos que muestran sus resultados. La Comisión también insta al Gobierno a que incluya información en torno a cualquier resolución de los juzgados o de otros tribunales respecto de la cuestión del pago de los salarios a intervalos regulares. Por último, la Comisión agradecerá recibir una copia de la ley núm. 9 relativa a los privilegios en la bancarrota, de 1995, y de la ley núm. 6, relativa a las sociedades, de 1995, a las que se refiere el Gobierno en su memoria.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2003.]