National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Asimismo, toma nota de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas durante la 90.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2002). Toma nota con satisfacción de la adopción de la ley sobre salarios de 14 de febrero de 2002, que deroga la de 25 de febrero de 1993 sobre el mismo tema. Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 140-XV, de 10 de mayo de 2001, que crea la inspección del trabajo. Asimismo, toma nota de la adopción de la ley núm. 1071-XV, de 23 de mayo de 2002, que enmienda y completa el Código Penal y el Código sobre las infracciones administrativas.
1. Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno, así como de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas. Durante esta discusión, el Gobierno declaró que el pago del salario en especie en forma de bebidas alcohólicas, de tabaco o de sustancias nocivas ya no se producía en el país. Ciertos miembros de la Comisión de la Conferencia consideraron que una práctica de este tipo, habitual en el país, es contraria al Convenio y debe ser combatida urgentemente, especialmente a través de sanciones apropiadas. La Comisión de la Conferencia había rogado al Gobierno que pusiese en práctica de forma eficaz las recomendaciones del Comité establecido por el Consejo de Administración en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, adoptadas por el Consejo de Administración en junio de 2000, y lo había invitado a proporcionar a la Comisión de Expertos informaciones precisas y detalladas sobre la naturaleza y el número de establecimientos que practican el pago parcial de salarios en especie en forma de bebidas alcohólicas, de tabaco o de toda otra prestación en violación del Convenio.
2. La Comisión toma nota con satisfacción de que según el artículo 29, 3) de la nueva ley sobre los salarios, de 14 de febrero de 2002, todo pago en especie, total o parcial, está prohibido y que el pago de una parte o de la totalidad del salario en forma de bebidas alcohólicas, de tabaco y de sustancias narcóticas está expresamente prohibido. Asimismo, toma nota de que, según la memoria del Gobierno, durante el año 2001 y el año en curso los controles efectuados no han encontrado casos de sustitución de los salarios por bebidas alcohólicas o estupefacientes, y que además, las organizaciones sindicales o los mismos trabajadores no han señalado casos de este tipo. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione junto con sus próximas memorias, informaciones, principalmente estadísticas relativas al respeto en la práctica de la nueva legislación al pago en especie, y que comunique, por ejemplo, extractos de informes oficiales, indicaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones descubiertas y todas las otras informaciones relativas a la aplicación práctica del Convenio.
3. Artículos 12, párrafos 1 y 15, c). La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar durante la 90.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2002. El Gobierno expuso las medidas que había tomado para resolver el problema de los atrasos salariales que afectan de manera crónica al país desde hace varios años. Indicó que el monto global de los atrasos salariales se había reducido en esa fecha un 26,3 por ciento y que su espaciamiento medio temporal había pasado de cuatro meses a un mes de retraso. El Gobierno se había comprometido a poner en funcionamiento todos los medios en su poder para dar una respuesta satisfactoria a este problema. Ciertos miembros de la Comisión de la Conferencia observaron que el problema de los atrasos salariales retornaba de forma repetida desde hace varios años. Declararon que, aunque las cifras comunicadas por el Gobierno representaban un índice de progreso, la cuestión seguía siendo el saber si existían verdaderamente elementos fiables que permitiesen atestiguarlo. Expresaron su deseo de que la Comisión de Expertos contestase las cifras comunicadas por el Gobierno con los hechos e indicaron que, en ciertos sectores como la agricultura y la industria agroalimentaria, la situación relativa a los atrasos salariales se agrava, especialmente debido a la falta de servicios de inspección del trabajo que sean eficaces. La Comisión de Aplicación de Normas rogó al Gobierno que proporcione a la Comisión de Expertos informaciones detalladas, al día y pertinentes, sobre las medidas concretas tomadas para garantizar la aplicación práctica del Convenio.
4. En su memoria, el Gobierno indica que debido a la crisis profunda, en la cual la mayor parte de las empresas del país se encuentran en situación de insolvencia, el fenómeno de la falta de pago de los salarios sigue vigente. Se refiere a las diferentes medidas de orden legislativo tomadas para organizar y controlar sus acciones para disminuir los atrasos salariales acumulados. El Gobierno se refiere de esta forma a las nuevas disposiciones contenidas en la ley sobre el salario que prevén el pago prioritario del salario con respecto a otras deudas (artículo 28 de la ley sobre los salarios), la fijación de plazos concretos para el pago de los salarios (artículo 30), la responsabilidad de los bancos y de las personas que ocupan funciones de responsabilidad en caso de falta de pago de los salarios en los plazos fijados (artículo 34), así como una compensación por medio del ajustamiento obligatorio de los salarios al índice de precios al consumo en caso de que estos no se paguen a tiempo (artículo 35). Asimismo, el Gobierno se refiere a la creación, a través de la ley núm. 140-XV de la inspección del trabajo, que tiene por misión controlar el respeto de las normas en el ámbito del trabajo en las empresas, instituciones y organizaciones de propiedad pública o privada independientemente de su forma jurídica, así como por parte de las autoridades públicas a nivel central y local (artículo 1, 2)). Por último, menciona la adopción de la ley núm. 1071-XV que enmienda y completa el Código Penal y el Código sobre las infracciones administrativas, y prescribe sanciones en caso de no respetarse en forma intencional los intervalos regulares fijados para el pago del salario y de los otros pagos que tengan un carácter permanente.
5. El Gobierno estima que después de haberse tomado este conjunto de medidas los atrasos salariales han disminuido, desde octubre de 2000, en un 22 por ciento para fijarse el 1.º de junio de 2002, en alrededor de 370 millones de lei, de los cuales 126,5 millones en el sector presupuestario. Entre estos 370 millones, el 44,6 por ciento representa los atrasos salariales del mes de mayo, y de esta forma la duración media del atraso en el pago de los salarios se redujo de 2,1 meses en octubre de 2000 a 1,1 mes en junio de 2002, y la cuota de tres meses sólo se sobrepasó en el sector agrícola.
6. La Comisión toma nota con interés de las medidas tomadas por el Gobierno para luchar contra el fenómeno de la falta de pago de los salarios y señala los progresos que dichas medidas han permitido realizar a fin de solucionar los problemas planteados por los atrasos salariales. Sin embargo, recuerda las preocupaciones expresadas por los miembros de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo y considera que se deberían realizar esfuerzos suplementarios para resolver plenamente el problema de los atrasos salariales. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que le comunique precisiones suplementarias sobre la cuota de tres meses para el pago de salarios mencionada en su memoria. En efecto, la Comisión observa que dicha cuota no está en conformidad con la ley sobre los salarios que prevé el pago periódico de los salarios no menos de una o dos veces al mes en función del tipo de pago, respectivamente mensual o a la pieza (artículo 30).
7. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el artículo 138, 1) del Código Penal y el artículo 41, 2) del Código sobre las infracciones administrativas prevén sanciones sólo en caso de no respeto intencional de los intervalos regulares fijados por la ley para el pago de los salarios. La Comisión desea recordar que en virtud del artículo 15, c), del Convenio, la legislación nacional debe prescribir sanciones apropiadas en caso de infracciones, sin distinguir entre la naturaleza intencional o no intencional de éstas. Las disposiciones de dichos códigos no están en conformidad con esta disposición del Convenio ya que sólo prevén sanciones en los casos de no respeto intencional de los intervalos para el pago de los salarios. En consecuencia, la Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas previstas para que todas las infracciones a la legislación que da efecto al Convenio sean sancionadas en conformidad con el Convenio.
8. Esperando que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para permitir que el Convenio se aplique plenamente y en su totalidad, tanto en el derecho nacional como en la práctica, la Comisión le ruega que continúe proporcionándole, en sus próximas memorias, informaciones actualizadas sobre el número de trabajadores afectados y sobre el número y la naturaleza de las empresas en las cuales el pago de salarios sufre atrasos después de la entrada en vigor de la nueva legislación sobre los salarios y la creación de la Inspección del Trabajo. Asimismo, se ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de infracciones descubiertas en lo que respecta al pago de salarios en los intervalos prescritos por dicha legislación nacional desde su adopción, sobre el número de denuncias presentadas, así como sobre la naturaleza de las sanciones impuestas en aplicación de la nueva reglamentación en vigor, comprendiendo todo veredicto dictado por los tribunales competentes.
Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.
[Se ruega al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2003.]