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Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Türkiye (RATIFICATION: 1950)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2001, que incluía los comentarios remitidos por la Confederación de Sindicatos Progresistas (DISK) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK).

En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que el Consejo de Ministros había promulgado, en octubre de 2000, el decreto-ley núm. 617. Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró después inconstitucional la ley núm. 4588, la cual había conferido al Consejo de Ministros autoridad para la promulgación de leyes. Por consiguiente, el Gobierno presentó un nuevo proyecto a la Gran Asamblea para su consideración. El Gobierno declara también que, como parte del proceso de adhesión a la Unión Europea, se reestructurarán las instituciones del empleo. La TISK considera que es importante que el proyecto de ley que reestructura los servicios del empleo entre en vigencia lo antes posible. La Comisión toma nota de esta información y agradecerá recibir copia de la nueva ley en cuanto haya sido adoptada.

Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de que no se había comunicado la información relativa al funcionamiento de las comisiones consultivas, especialmente la reclamación de las organizaciones de trabajadores. Toma nota también de la observación de la DISK, según la cual, en su opinión, no se aplicaban los artículos 4 y 5. Sírvase facilitar más información acerca de la aplicación de estos artículos.

Artículo 9. La Comisión solicita nuevamente información sobre los estatutos y las condiciones del personal del servicio del empleo.

Artículo 11. La Comisión toma nota de los comentarios de la TISK, según los cuales el nuevo Instituto del Trabajo de Turquía va a cooperar estrechamente con las agencias privadas de empleo. Sin embargo, la DISK declara que las agencias privadas de empleo pueden cobrar tarifas a los administradores de alto nivel. La DISK teme también que las agencias privadas de empleo puedan suponer un riesgo de explotación de los trabajadores en el actual clima de alto desempleo. Sírvase comunicar información completa sobre las disposiciones elaboradas para garantizar la cooperación efectiva entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación sin fines lucrativos.

La Comisión espera que se tengan presentes las cuestiones antes mencionadas cuando se reestructuren las instituciones del empleo y agradecerá recibir más información acerca de la manera en que se aplica el Convenio.

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