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Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Libya (RATIFICATION: 1962)

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Observation
  1. 2005
  2. 2002
  3. 2001
  4. 2000

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La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2000 no contiene respuestas a los asuntos planteados en los comentarios anteriores. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que atienda los siguientes puntos.

Artículos 4 y 5 del Convenio. Sírvase facilitar información completa sobre los acuerdos celebrados por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. Sírvase indicar el número de comisiones consultivas creadas, cómo están constituidas dichas comisiones y qué procedimiento se ha adoptado para la designación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Sírvase incluir también ejemplos concretos de las actividades de las comisiones consultivas y de qué modo se ha tomado en cuenta su opinión en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo.

Artículo 6. Sírvase comunicar información sobre la organización de la Autoridad General de la Mano de Obra indicando también el papel que desempeña la mano de obra y las oficinas de formación interna para facilitar la movilidad de los trabajadores, de un país a otro, que haya sido convenido por los gobiernos interesados. Sírvase también comunicar información sobre las medidas adoptadas para facilitar la movilidad profesional, de conformidad con el párrafo b), y sobre las actividades de las oficinas de colocación para cumplir con las funciones enunciadas en los párrafos a), c), d) y e).

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