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Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1977)

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  1. 2016
  2. 1990

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2000, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la información contenida en la precisa memoria del Gobierno. El Gobierno ha comenzado a establecer una red de oficinas en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, de acuerdo con las exigencias del artículo 2 del Convenio; y se facilitan a los jóvenes los servicios de colocación y formación, de conformidad con el Código para Niños y Adolescentes (1999), como exige el artículo 8. Sin embargo, en los demás aspectos, el Gobierno está encontrando grandes dificultades para aplicar las disposiciones del Convenio porque, según el Gobierno, el servicio de empleo está organizado de un «modo precario» que menoscaba su utilidad tanto para los empleadores como para los trabajadores.

La Comisión toma nota de la asistencia técnica que el Gobierno ha solicitado a la Oficina para ayudarle a establecer una base sólida para la aplicación de todas las disposiciones del Convenio, incluyendo en particular una comisión consultiva tripartita (artículo 4), un claro vínculo entre el servicio del empleo y la política de empleo nacional (artículo 1, párrafo 2) y una red básica de oficinas (artículo 3). Espera que la Oficina podrá prestarle la asistencia necesaria en un futuro cercano. La Comisión insta al Gobierno a que siga informándole sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio.

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