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La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota también de los comentarios realizados por la Confederación de Sindicatos Alemanes (DGB) y la Asociación de Empleadores de Alemania (BDA) y de las detalladas observaciones del Gobierno sobre los mismos.

Artículos 3 y 10 del Convenio. Derecho de las organizaciones de funcionarios públicos de formular sus programas en defensa de los intereses laborales de sus afiliados, incluso mediante el recurso a acciones colectivas y a la huelga. Durante varios años la Comisión se ha estado refiriendo a la importancia de tomar las medidas necesarias a fin de no sancionar a los funcionarios («Beamte» incluyendo los empleados de los servicios postales, los empleados de ferrocarriles y el personal de enseñanza), que no ejercen la autoridad en nombre del Estado, por llevar a cabo acciones colectivas, incluyendo las huelgas. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno no se han producido cambios en la ley, que continúa defendiendo los derechos y deberes de los funcionarios («Beamte») en lo que respecta a su estatus más que a su función, y de que como resultado de una resolución de la Corte Federal Constitucional de 2002 según la cual la legislación disciplinaria se aplica a los funcionarios públicos que trabajan en la compañía pública de telecomunicaciones, en un futuro no se puede descartar el sancionar a funcionarios que han violado una prohibición continua de huelgas. Sobre este último punto, la Comisión quiere señalar que siempre ha opinado que las telecomunicaciones pueden ser consideradas como un servicio esencial en el estricto sentido del término, y que, por lo tanto, a los trabajadores de este sector se les puede restringir su derecho a las acciones colectivas, tal como ocurre en el caso de los funcionarios que ejercen la autoridad en nombre del Estado.

Sin embargo, la Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios se refirió a las restricciones del derecho a la huelga aplicadas a los funcionarios públicos, incluyendo los empleados de los servicios postales, los empleados de ferrocarriles, el personal de enseñanza etc. La Comisión considera que esta restricción sobre el derecho a la huelga de los funcionarios va más allá de las excepciones permitidas para los servicios esenciales y los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. A fin de llegar a una mejor comprensión del impacto de la restricción en el derecho de huelga para los «Beamte», la Comisión pide al Gobierno que envíe información adicional en su próxima memoria sobre el número de funcionarios considerados como «Beamte» y los tipos de actividades que llevan a cabo, así como que envíe toda la información disponible sobre la evolución en el número de trabajadores y los sectores de actividad cubiertos en el marco de los «Beamte» como consecuencia de la privatización.

La Comisión hace hincapié en que las organizaciones del personal de enseñanza, empleados de servicios postales y empleados de ferrocarriles, entre otras, deben tener el derecho a organizar sus programas y actividades, incluyendo el recurso a la huelga, sin injerencia por parte de las autoridades públicas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que en su próxima memoria indique las medidas previstas para posibilitar la plena aplicación de los artículos 3 y 10 del Convenio, garantizando que los funcionarios que no ejercen la autoridad en nombre del Estado y que puede considerarse que no proporcionan un servicio esencial en el estricto sentido del término, no serán sancionados al ejercer sus actividades sindicales legítimas, incluyendo la huelga si lo desean, en defensa de sus intereses económicos, sociales y ocupacionales. La Comisión confía en que el Gobierno hará todos los esfuerzos necesarios para encontrar, en un futuro próximo, soluciones constructivas para este problema que viene de lejos.

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