ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Brazil (RATIFICATION: 1989)

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno, de las respuestas a sus comentarios anteriores, así como de la documentación adjunta en el anexo. Siguiendo con sus comentarios anteriores, toma nota con interés de la creación, mediante el decreto núm. 3.129, de 9 de agosto de 1999, dentro del Ministerio de Trabajo, de una estructura (Corregedoria), encargada de velar por la probidad de los funcionarios.

1. Prevención y control en materia de seguridad y de salud en el trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas respecto de las estrategias instauradas con miras a la reducción de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional, a través de la ampliación de las actividades de control, con prioridad de las actividades de inspección en los sectores y locales de trabajo que presentan los niveles más elevados de riesgo; las actuaciones pedagógicas, la formación del cuerpo técnico, así como a través de la implicación de diferentes órganos y entidades administrativas y civiles. Entre las medidas adoptadas, el Gobierno señala la revisión de la legislación y su difusión, el desarrollo de tecnologías de información y de la formación de controladores del trabajo, así como el desarrollo de actividades específicas de formación en beneficio de las organizaciones sindicales. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones en la materia e indicar el impacto de la estrategia así puesta en práctica en los sectores de actividad especialmente expuestos a los riesgos de accidentes del trabajo, como la construcción, la industria del mármol, del granito y de la caliza del Estado de Espíritu Santo.

2. Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas respecto de las actividades llevadas a cabo por células de lucha contra el trabajo infantil y de protección de los trabajadores adolescentes. Toma nota de que se habían podido definir, gracias a las actividades ejercidas por esas células compuestas exclusivamente de inspectores del trabajo y que actúan vinculadas con la estructura responsable de la coordinación de los proyectos especiales de la Inspección del Trabajo, indicadores del trabajo infantil y de los adolescentes, utilizables asimismo en el sector informal de la economía. Además, la Comisión toma nota del decreto núm. 07 y de la Instrucción núm. 01, de 23 de marzo de 2000, relativos a la creación de grupos especiales de lucha contra el trabajo infantil y de protección de los trabajadores adolescentes (GECTIPA) que disponen de un sistema informático de apoyo (ACTI), cuyas funciones principales son: la circulación de la información, el establecimiento de un diagnóstico de la situación, la planificación de las actividades, su evaluación y la producción de cuadros y gráficos estadísticos. La Comisión toma nota de que, en el marco de la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), se había creado una comisión tripartita, con miras al establecimiento de una lista de los tipos de trabajos potencialmente peligrosos para la salud física y mental de los niños y para su seguridad, a efectos de clasificarlas peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota igualmente de la adopción, en el mismo contexto, de la ordenanza núm. 06, de 5 de febrero de 2001, sobre los locales y los empleos insalubres para los menores de menos de 18 años de edad. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones acerca de las actividades de inspección orientadas a la eliminación del trabajo infantil.

3. Inspección del trabajo y trabajo forzoso. Al tomar nota de las informaciones según las cuales las coordinaciones regionales del grupo especial de la inspección móvil desempeñan un papel relevante bajo la responsabilidad de los servicios de la inspección del trabajo en la lucha contra el trabajo forzoso, la Comisión agradecerá al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca del resultado de sus actividades.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer