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  1. 1988

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Desde hace muchos años la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar la reglamentación que determina las modalidades de aplicación del principio de una ayuda a los trabajadores que fueron privados involuntariamente del empleo, de conformidad con el artículo 48 de la ley núm. 86-845, de 17 de julio de 1986 y el artículo 18 de la decisión núm. 91-029/AT de 24 de julio de 1991, relativa a la colocación y al empleo. En su última memoria, el Gobierno indica que el 8 de febrero de 2001, la Asamblea de la Polinesia Francesa ha adoptado la deliberación núm. 2001-22 APF, por la que se establece la obra de interés general (chantier d’intérêt general - CIG). El objetivo de la obra de interés general es permitir que todo trabajador privado involuntariamente de su empleo, apto para trabajar, y en busca de un empleo, así como toda persona mayor de 30 años, sin empleo desde un período superior a seis meses, pueda recibir un subsidio en contrapartida de una actividad. El Gobierno precisa que este subsidio, que no está subordinado ni al cumplimiento de un período de calificación ni a la expiración de un período de espera, se otorga durante un período de ocho meses.

La Comisión toma nota de esas informaciones. La Comisión comprueba que la obra de interés general, que forma parte de un conjunto de medidas de ayuda al empleo, tiene el objetivo de permitir la contratación de, en particular, trabajadores que hayan perdido su empleo por circunstancias ajenas a su voluntad y garantizarles el beneficio de un subsidio cuando ejercen una actividad por cuenta de un organismo empleador (empresa del sector privado, servicio administrativo, establecimiento público, comuna o asociación). La Comisión recuerda que para dar efecto al Convenio, es necesario establecer un régimen de protección contra el desempleo que garantice a los desempleados involuntarios ya sea una indemnización, un subsidio, o una combinación de indemnizaciones y subsidios, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1 del Convenio. La Comisión comprueba, de las informaciones comunicadas por el Gobierno, que la deliberación núm. 2001-22 APF, que establece la obra de interés general, no parece responder a la naturaleza del sistema previsto por el Convenio en su artículo 1, párrafo 2, en virtud del cual el sistema podrá ser, ya sea un sistema de seguro obligatorio, o un sistema de seguro voluntario, o una combinación de los sistemas de seguro obligatorio y de seguro voluntario o un sistema de seguro obligatorio o voluntario completado con un sistema de asistencia. Además, en virtud del artículo 2 del Convenio, el sistema en cuyo marco se otorgan los subsidios debe comprender a todas las personas habitualmente empleadas que perciban un salario o un sueldo. Ahora bien, de las informaciones comunicadas por el Gobierno no se deriva que toda persona privada involuntariamente de su empleo pueda beneficiarse automáticamente de un subsidio en el marco de la obra de interés general (CIG). La Comisión también desea señalar a la atención del Gobierno el artículo 9 del Convenio, según el cual, el derecho a recibir un subsidio podrá estar subordinado a la aceptación de un empleo cuando se trate de trabajos de asistencia organizados por la autoridad pública. En esas condiciones, la Comisión espera que el Gobierno podrá reexaminar esta cuestión y que indicará las medidas adoptadas o previstas a fin de garantizar la plena aplicación del Convenio. La Comisión recuerda a este respecto que el Convenio no está destinado a proteger a todas las personas que se encuentran en busca de un empleo sino únicamente y aquellas que hayan perdido su empleo. En ese marco, el artículo 6 del Convenio permite subordinar el derecho de recibir una indemnización o un subsidio al cumplimiento de un período de calificación.

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