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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Guatemala (RATIFICATION: 1952)

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También en relación con su observación, la Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los puntos siguientes.

Artículo 6 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la OIT de la evolución del proyecto de estatuto particular de los inspectores del trabajo, anunciado en su memoria.

Artículos 10 y 16. Al tomar nota de la indicación del Gobierno de un aumento del número de inspectores del trabajo en el curso del año 2000 y de la creación de una sección encargada de realizar cotidianamente visitas de inspección de rutina, la Comisión señala que, sin embargo, las estadísticas de las visitas de inspección que figuran en los cuadros anexados a la memoria del Gobierno, de 3 de septiembre de 2001, difieren de las que figuran en el Boletín de Estadísticas del Trabajo de 2000, así como de aquellas que figuran en la memoria de 28 de agosto de 2002. Se solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones precisas y detalladas sobre el número y la distribución geográfica, y por categoría, de los inspectores de trabajo, así como de las estadísticas de las visitas de inspección, presentadas, en lo posible, de la manera preconizada en los puntos c) a d), de la Parte IV de la Recomendación núm. 81 que completa el Convenio.

Artículo 15, a). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se habían fortalecido los mecanismos de control, de manera que los inspectores de trabajo no tuviesen un interés directo o indirecto en las empresas sujetas a su control. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva especificar estos mecanismos y comunicar una copia de cualquier texto pertinente.

Artículos 20 y 21. Al tomar nota de las informaciones contenidas en el Boletín de Estadísticas del Trabajo, de 2000, en lo que atañe a las visitas de inspección y a los accidentes del trabajo, la Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien adoptar rápidamente medidas dirigidas a garantizar que la autoridad central de la inspección de trabajo publique y comunique a la OIT, en los plazos requeridos en el artículo 20, un informe anual de carácter general sobre la labor de los servicios de inspección que estén bajo su control y que contengan las informaciones requeridas en relación con todos los temas definidos en el artículo 21.

Establecimientos comprendidos en el sistema de inspección del trabajo. Los cuadros estadísticos de las visitas de inspección hacen aparecer a los sindicatos como una rama de actividad que los asimila a los establecimientos comerciales e industriales. Los inspectores del trabajo han realizado visitas a los mismos, ya fuera a solicitud, ya fuera de oficio. La Comisión agradecerá al Gobierno que se sirva indicar la índole y el objeto de tales visitas.

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