National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como del informe anual de inspección para el año 2000, y ruega al Gobierno que le proporcione un complemento de información sobre los puntos siguientes.
Artículos 3, 10 y 16 del Convenio. La Comisión toma nota de que el personal de los servicios de inspección pasó entre 1998 y 2002, de 701 a 670 personas. Según el informe anual de inspección de 2000, esta reducción se explicaría por una mejor distribución geográfica de las actividades de inspección. Sin embargo, en 2001 el personal de los servicios de inspección alcanzó el número de 700 personas. Además, la Comisión toma nota de que en 2001 se dio prioridad a las inspecciones en materia de salud y seguridad en el trabajo, que casi se doblaron con relación a 1998, mientras que las visitas de inspección a los trabajadores independientes se redujeron alrededor de dos tercios durante el mismo período. La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcionase precisiones sobre la naturaleza y el objeto de las inspecciones realizadas a los trabajadores independientes, así como sobre las razones de la disminución significativa de su número durante el período considerado.
Artículo 4. La Comisión toma nota de que a partir del año 2000 la antigua Dirección Nacional de Inspección y Protección del Trabajo, se dividió en dos estructuras distintas: la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT) órgano encargado de las funciones de inspección del trabajo, que depende directamente del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social y que cuenta con oficinas en todas las provincias, y la Dirección Nacional de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tomando nota de que esta reestructuración debía conllevar la revisión de la legislación en vigor, la Comisión ruega al Gobierno que, tal como se comprometió, comunique todo texto pertinente.
Artículo 7. La Comisión toma nota con interés de que el personal de inspección del trabajo recibe, durante el 20 por ciento de su tiempo de trabajo, una formación en ámbitos tan diversos como la gestión de los recursos humanos, la seguridad y la salud en el trabajo y la cibernética. Asimismo, toma nota del deseo de la ONIT de que la OIT continúe aportando su ayuda técnica, en especial para la formación del personal de inspección. La Comisión espera que el Gobierno tendrá en cuenta debidamente este deseo, que no dejará de tomar las medidas necesarias a este fin y que recurrirá, si es necesario, a la cooperación internacional.
Artículo 18. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, las sanciones pecuniarias aplicables a los trabajadores independientes por infracción a las disposiciones legales, así como su mecanismo de revisión son apropiadas a la situación económica de esta categoría de trabajadores. Se ruega al Gobierno que proporcione precisiones sobre el procedimiento de revisión del monto de estas sanciones, así como una copia del decreto legislativo núm. 166 de 1996 relativo, en particular, a las multas que se imponen a los autores de infracciones a la legislación en las empresas del sector privado.
Artículo 20. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que los informes anuales sobre las actividades de los servicios de inspección se difunden ampliamente y que los medios de comunicación han realizado publicaciones basándose, entre otros, en los informes de los numerosos trabajos de análisis. Se ruega al Gobierno que comunique copia de dichos documentos.
Artículo 21, g). La Comisión toma nota que el informe anual de inspección de 2001 informa sobre una disminución general del 9,7 por ciento de los casos de enfermedad profesional respecto al año 2000. Señalando, sin embargo, un aumento significativo del número de casos de ciertas enfermedades profesionales para el mismo período, que se explicaría, según el informe, por el hecho de que los trabajadores no utilizan los equipos de protección individuales que se les proporcionan de forma gratuita, la Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para que los trabajadores se hagan más conscientes de la necesidad de responsabilizarse en esta materia.