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Occupational Health Services Convention, 1985 (No. 161) - Brazil (RATIFICATION: 1990)

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Observation
  1. 2011
  2. 2010
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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato de Trabajadores de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Triunfo/RS (SINDIPOLO), en relación con la empresa petroquímica Petroflex, industrial y comercial S.C., y las respuestas formuladas por el Gobierno en el contexto de la aplicación por el Brasil de los Convenios núms. 148, 155, 161, 170 y 174. La Comisión ha decidido tratar esos comentarios bajo el Convenio núm. 161.

El Sindicato se refiere al caso de un trabajador víctima de un ataque cardíaco mientras trabajaba para la empresa KS kondorfer y Silva, subcontratista de Petroflex, en la manipulación de barriles de productos químicos de 200 kg, de peso en un área de trabajo clasificada como almacén de productos químicos. En Petroflex se carecía de asistencia y los primeros auxilios fueron suministrados lejos del lugar de trabajo, en el que la víctima recibió la ayuda de otros trabajadores y que llevado por un servicio de ambulancias externo sin ser acompañado por un médico de Petroflex. En la actividad de subcontratación de Petroflex no se cumplen las normas nacionales del Código de Trabajo ni los reglamentos, ni tampoco las normas de la OIT; una situación inadmisible en el contexto de una actividad de alto riesgo. Entre las deficiencias principales cabe señalar la falta de un examen médico previo al empleo, la omisión de denunciar los accidentes de trabajo y la falta de práctica de seguridad y estudios técnicos adecuados en el lugar de trabajo. El Sindicato manifiesta que mientras se incrementan las irregularidades y accidentes en el lugar de trabajo, como por ejemplo un incendio registrado en julio de 1995, Petroflex desmantela su personal técnico con inclusión del empleado en el sector de seguridad y salud en el trabajo. El Sindicato deplora las condiciones de trabajo de quienes se desempeñan en las empresas contratistas e incluso ha planteado algunos casos en negociaciones mantenidas con Petroflex. Esta empresa ha rechazado la intervención externa en su forma de gestión. A juicio del Sindicato, el deterioro de las condiciones de trabajo y, especialmente, de las condiciones de seguridad y salud en esta importante empresa obedecen a factores tales como su privatización y la introducción de nuevos modelos de gestión (renuncias, subcontratación y automatización industrial).

En su respuesta, el Gobierno indica que se ha basado en datos proporcionados por el Servicio Federal de Inspección del Trabajo (SFIT), las denuncias de los accidentes del trabajo efectuadas por la empresa, y los informes de inspección del trabajo en materia de seguridad y salud en el empleo. Según informa el Servicio Federal de Inspección, la empresa fue inspeccionada en 12 oportunidades durante el período 1997-2002; seis de las mencionadas inspecciones tenían por objeto la seguridad y salud en el empleo. En 1998, tres visitas de inspección pusieron de manifiesto irregularidades por falta de inspección inicial, periódica y en casos extraordinarios de un contenedor presurizado, falta de cierre de las barreras de protección de un puente rodante, ausencia de medidas de prevención y de información a los trabajadores sobre los peligros, las prohibiciones, y las obligaciones en materia de seguridad, y procedimientos que deben seguirse en caso de accidente, así como faltas relacionadas con la protección fija de las máquinas y equipo. En el 2000, se efectuaron dos visitas de inspección que pusieron de manifiesto que los trabajadores ingresan y se desempeñan en los lugares de trabajo sin que se respeten las precauciones previstas en materia de seguridad y que las empresas subcontratistas no adoptan medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo. En 2002 se llevó a cabo una visita de inspección en la que se reveló que no se había llevado a cabo el examen médico de quienes se reintegraban al trabajo, no se habían elaborado los informes exigidos sobre las medidas de seguridad adoptadas durante el año, no se habían previsto, reconocido, evaluado y, en consecuencia, no se habían controlado los riesgos laborales reales o potenciales en el entorno laboral, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, y la falta de protección adecuada en las máquinas y el equipo de acción repetitiva que ofrecen riesgos para el operador, así como la omisión de proporcionar dispositivos de seguridad adecuados para su funcionamiento.

En relación con el fallecimiento, el 21 de noviembre de 2000, del trabajador de la empresa KS Kondorfer y Silva, una subcontratista de Petroflex, el Gobierno presentó el informe de investigación del accidente que confirmó el fallecimiento a consecuencia de un ataque cardíaco, mientras la víctima trabajaba en el manipuleo y desplazamiento de barriles de 200 kg. de peso. Según este informe, el trabajador sufrió el ataque cardíaco aproximadamente a las 13 h. 30 horas y llegó en ambulancia al centro médico a las 14 h. 10, donde recibió asistencia hasta las 15 h. 15, hora de su fallecimiento. El informe indica también que la empresa KS Kondonfer y Silva no aportó pruebas de que se hubiese realizado un examen médico del trabajador previo al empleo, y no había efectuado un análisis ergonómico de la tarea cuya consecuencia fue el accidente con el fin de adaptar el trabajo al trabajador y satisfacer los requisitos en materia de peso mínimo que pueden levantarse, transportarse y descargarse por una persona.

La memoria del Gobierno indica que un estudio de los informes de accidentes del trabajo para el período comprendido entre febrero de 2000 y abril de 2002, confirmó que 38 indicaban a Petroflex como empleador o lugar del accidente. En más de dos terceras partes de esos accidentes (26), los empleadores eran subcontratistas. De 38 casos de accidente, en diez se registró ausencia del trabajo, y en ninguno de ellos la ausencia fue superior a más de 60 días. La memoria del Gobierno indica que dichos accidentes no representan el total de los accidentes de trabajo registrados.

La Comisión agradecería al Gobierno que continuara suministrando información relativa a los accidentes del trabajo ocurridos en las empresas concernidas, con inclusión en las empresas que actúan como subcontratistas e información sobre las medidas adoptadas para garantizar una mejor observancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo en orden a disminuir los accidentes del trabajo en el sector de actividad.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a ciertos otros puntos.

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