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Rural Workers' Organisations Convention, 1975 (No. 141) - Costa Rica (RATIFICATION: 1991)

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  1. 1999
  2. 1997
  3. 1995

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. Necesidad de reflejar en los textos del Código de Trabajo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14, c), del Código de Trabajo (exclusión del campo de aplicación del Código y por consiguiente del ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores de las explotaciones agrícolas y ganaderas que ocupen permanentemente a no más de cinco trabajadores) y del artículo 376, b), del Código (prohibición del derecho de huelga en el sector público y en el sector agropecuario y forestal) a efectos de eliminar toda ambigüedad.

La Comisión toma nota con interés de que la última versión actualizada del Código de Trabajo (marzo de 2001) refleja las declaraciones de inconstitucionalidad de las mencionadas disposiciones, declaraciones éstas que las hacen inaplicables.

2. Libre acceso de los representantes sindicales al interior de las plantaciones.  La Comisión había insistido en la importancia que atribuía a la libertad de acceso de los representantes sindicales a las plantaciones y había confiado en que el Gobierno tomaría medidas para garantizar este derecho. En su memoria, el Gobierno señala que comparte la importancia que la Comisión presta a este tema y reitera que sigue vigente la directriz administrativa emitida por el Ministerio de Trabajo el 18 de enero de 1999 ordenando a los inspectores de trabajo la vigilancia en relación con los derechos colectivos de los trabajadores, incluido el derecho de reunión de los trabajadores y sus dirigentes.

La Comisión pide al Gobierno que considere completar esta directriz administrativa por un texto que reconozca más claramente el derecho de los dirigentes a acceder a las fincas y plantaciones y reunirse con los trabajadores. La Comisión pide también al Gobierno que le comunique informaciones sobre las denuncias recibidas y/o constatadas por el Ministerio del Trabajo sobre violaciones de los derechos sindicales en el sector agrícola y en particular en lo relativo a la cuestión del acceso de los dirigentes a fincas o plantaciones.

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