National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
La Comisión había constatado en su anterior observación que el número de representantes sindicales protegidos era reducido (artículo 367 del Código de Trabajo (un dirigente por los primeros 20 trabajadores sindicalizados y uno por cada 25 trabajadores adicionales hasta un máximo de cuatro)) y había estimado que sería conveniente extender la protección a un mayor número de representantes sin perjuicio de asegurar una protección general satisfactoria a todos los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical. A este respecto, la Comisión solicitó al Gobierno que le informara en su próxima memoria de toda evolución que se produzca al respecto.
El Gobierno informa en su memoria sobre un proyecto de ley que generaliza y perfecciona la protección contra la discriminación antisindical.
La Comisión reitera y reproduce a continuación los comentarios que formuló en 2001 en el marco de la aplicación del Convenio núm. 98 en relación con dicho proyecto de ley (de reforma a varias disposiciones del Código de Trabajo), con consenso tripartito, que ha sido sometido a la Asamblea Legislativa:
dicho proyecto tipifica de una manera muy completa los actos de discriminación y de injerencia antisindicales (despidos, traslados, listas negras, etc.) y prevé un procedimiento muy rápido previo al despido que deberá realizar el empleador y un proceso sumario ante la autoridad judicial con plazos perentorios para que compruebe la causal de despido, sancionándose severamente la negativa a reinstalar al trabajador si no se ha comprobado dicha causal. Se indica expresamente que en las situaciones descritas no será aplicable el despido sin justa causa (es decir, mediando indemnización) previsto por el Código, punto éste que ha sido establecido ya por la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
La Comisión toma nota de que esta cuestión se examina también en una comisión tripartita y expresa la firme esperanza de que este proyecto - del que toma nota con interés - será adoptado en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que le informe al respecto.