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Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Burkina Faso (RATIFICATION: 1974)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en mayo de 2000, en la que indica que las empresas agrícolas están sujetas al control de la inspección del trabajo, al igual que las empresas industriales o comerciales y que ese control no encuentra ningún problema particular. No obstante, la Comisión comprueba que el Gobierno no suministra las informaciones solicitadas en sus comentarios anteriores. Ella espera que no dejará de hacerlo y que las comunicará en su próxima memoria.

1. Artículos 9, párrafo 3 y 14 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre la periodicidad y el contenido de los seminarios y talleres de formación destinados al personal de la inspección del trabajo en la agricultura, así como sobre la incidencia de la evolución de los efectivos totales de la inspección en el número de visitas de inspección en las empresas agrícolas.

2. Artículos 15 y 21. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas acerca de los efectos prácticos de la descentralización reciente de los servicios de inspección del trabajo sobre la frecuencia de las visitas de inspección y se sirva indicar la manera como las disposiciones del decreto núm. 95-395, de 29 de septiembre de 1995, relativo a las asignaciones otorgadas a los inspectores del trabajo se aplican a los inspectores del trabajo ejerciendo funciones en la agricultura y que, en consecuencia, tienen necesidades específicas de desplazamiento. Se invita al Gobierno a proporcionar, en particular, informaciones sobre la forma en que se determinan y reembolsan los gastos de transporte de los inspectores del trabajo en la agricultura.

3. Inspección del trabajo y trabajo infantil. En relación con su observación general de 1999, la Comisión agradecería al Gobierno que suministrara información sobre las medidas adoptadas o previstas para desarrollar las actividades de inspección en lo referente a la aplicación de las disposiciones legales relativas al empleo de los niños y de los adolescentes en las empresas agrícolas.

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