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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Libya (RATIFICATION: 1971)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2001, redactada como sigue:

El Gobierno declara en su brevísima memoria sobre la aplicación del Convenio que aún no ha adoptado una política de empleo, pero que se propone comunicar informaciones a la Oficina tan pronto disponga de las mismas. La Comisión recuerda la gran importancia de adoptar una política y programas de empleo en el marco de una política económica y social coordinada, y en consulta con los representantes de los trabajadores, de los empleadores y de los otros grupos afectados, tales como los trabajadores del sector rural y del sector informal. Insta al Gobierno a que adopte cuanto antes una política de empleo y lleve a la práctica programas adecuados, y a que presente una memoria detallada sobre todas las cuestiones contenidas en el formulario de memoria del Convenio.

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