National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no ha sido recibida. Espera que se le enviará una memoria para que sea examinada por la Comisión en su próxima reunión y que ésta contendrá informaciones completas sobre los puntos planteados en su solicitud directa de 1997 que estaba redactada en los términos siguientes:
1. La Comisión toma nota de que la ley sobre el empleo de la población prevé, en su artículo 15, el establecimiento de estadísticas sobre el mercado de trabajo y los problemas del empleo. Ruega al Gobierno que describa las medidas tomadas o previstas en aplicación de esta disposición para juntar y analizar los datos relativos a las características y a las tendencias de la oferta y la demanda de trabajo que son necesarios para la aplicación de una política activa de empleo. Ruega al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades de colocación de los servicios de empleo. 2. La Comisión toma nota de que, entre los principios que deben guiar la acción del Gobierno, la ley sobre el empleo de la población prevé que la política de empleo debe estar coordinada con las otras políticas económicas y sociales. Se ruega que se indique cómo, en aplicación de esta disposición, se determinan y se revisan regularmente, «en el marco de una política económica y social coordinada», en conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio, las medidas a adoptar para alcanzar los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Se ruega, especialmente, que se indique la manera en la cual las medidas tomadas con el apoyo del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y de otros bancos de desarrollo para la aplicación de las reformas estructurales necesarias para la transición hacia la economía de mercado, contribuyen a la promoción del empleo. 3. La Comisión toma nota con interés de que los servicios de empleo prestan una atención especial a las categorías de trabajadores más afectadas por el proceso de transición hacia la economía de mercado, tales como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de más edad y las personas con discapacidades. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas específicas de formación y de colocación para las personas que tienen dificultades especiales para encontrar o conservar un empleo. Además, le ruega que describa las medidas de formación y de reconversión de los trabajadores afectados por las reformas estructurales. Le ruega que proporcione toda evaluación de la contribución de los programas de trabajos públicos a la inserción durable de sus beneficiarios en el empleo. También le ruega que proporcione precisiones sobre la naturaleza y el alcance de las medidas de promoción de las pequeñas y medianas empresas, así como sobre el desarrollo de la industria en la zona rural para proporcionar empleos a los jóvenes. 4. Artículo 3. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que por ahora no existe una cooperación real entre los sindicatos, los empleadores y las autoridades gubernamentales. Sin embargo, toma nota de que el Gobierno se refiere al acuerdo realizado cada año entre el Gobierno y el Consejo de la Federación de Sindicatos sobre las cuestiones económicas y sociales. La Comisión señala por otra parte que, aunque el artículo 21 de la ley sobre el empleo de la población confiere a los sindicatos el derecho de participar en la elaboración de la política del empleo y de la legislación en este ámbito, no se reconoce expresamente un derecho análogo a las organizaciones de empleadores. A este respecto, la Comisión recuerda que según esta disposición del Convenio, los representantes de los empleadores y de los trabajadores deben ser consultados en pie de igualdad sobre las políticas de empleo, para que se tenga plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones, para que colaboren plenamente en la elaboración de estas políticas y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Además, teniendo en cuenta el papel que ocupan en la población activa, podrá parecer oportuno incluir asimismo a los trabajadores del sector rural y del sector informal en dichas consultas. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, describa la manera mediante la cual se garantiza en la práctica la consulta del conjunto de los sectores interesados que requiere esta importante disposición del Convenio.
1. La Comisión toma nota de que la ley sobre el empleo de la población prevé, en su artículo 15, el establecimiento de estadísticas sobre el mercado de trabajo y los problemas del empleo. Ruega al Gobierno que describa las medidas tomadas o previstas en aplicación de esta disposición para juntar y analizar los datos relativos a las características y a las tendencias de la oferta y la demanda de trabajo que son necesarios para la aplicación de una política activa de empleo. Ruega al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades de colocación de los servicios de empleo.
2. La Comisión toma nota de que, entre los principios que deben guiar la acción del Gobierno, la ley sobre el empleo de la población prevé que la política de empleo debe estar coordinada con las otras políticas económicas y sociales. Se ruega que se indique cómo, en aplicación de esta disposición, se determinan y se revisan regularmente, «en el marco de una política económica y social coordinada», en conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio, las medidas a adoptar para alcanzar los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Se ruega, especialmente, que se indique la manera en la cual las medidas tomadas con el apoyo del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y de otros bancos de desarrollo para la aplicación de las reformas estructurales necesarias para la transición hacia la economía de mercado, contribuyen a la promoción del empleo.
3. La Comisión toma nota con interés de que los servicios de empleo prestan una atención especial a las categorías de trabajadores más afectadas por el proceso de transición hacia la economía de mercado, tales como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de más edad y las personas con discapacidades. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas específicas de formación y de colocación para las personas que tienen dificultades especiales para encontrar o conservar un empleo. Además, le ruega que describa las medidas de formación y de reconversión de los trabajadores afectados por las reformas estructurales. Le ruega que proporcione toda evaluación de la contribución de los programas de trabajos públicos a la inserción durable de sus beneficiarios en el empleo. También le ruega que proporcione precisiones sobre la naturaleza y el alcance de las medidas de promoción de las pequeñas y medianas empresas, así como sobre el desarrollo de la industria en la zona rural para proporcionar empleos a los jóvenes.
4. Artículo 3. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que por ahora no existe una cooperación real entre los sindicatos, los empleadores y las autoridades gubernamentales. Sin embargo, toma nota de que el Gobierno se refiere al acuerdo realizado cada año entre el Gobierno y el Consejo de la Federación de Sindicatos sobre las cuestiones económicas y sociales. La Comisión señala por otra parte que, aunque el artículo 21 de la ley sobre el empleo de la población confiere a los sindicatos el derecho de participar en la elaboración de la política del empleo y de la legislación en este ámbito, no se reconoce expresamente un derecho análogo a las organizaciones de empleadores. A este respecto, la Comisión recuerda que según esta disposición del Convenio, los representantes de los empleadores y de los trabajadores deben ser consultados en pie de igualdad sobre las políticas de empleo, para que se tenga plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones, para que colaboren plenamente en la elaboración de estas políticas y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Además, teniendo en cuenta el papel que ocupan en la población activa, podrá parecer oportuno incluir asimismo a los trabajadores del sector rural y del sector informal en dichas consultas. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, describa la manera mediante la cual se garantiza en la práctica la consulta del conjunto de los sectores interesados que requiere esta importante disposición del Convenio.