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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1997)

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Coherencia de las disposiciones relativas a la edad mínima
de admisión al empleo en la legislación nacional

Artículo 2, 1) y 4), del Convenio

La Comisión observó anteriormente que si bien tanto el Código del niño, niña y adolescente como la ley general del trabajo disponen que la edad mínima de admisión al empleo o trabajo es de 14 años, la definición del término adolescente contenida en el artículo 2 del Código del niño, niña y adolescente comprende a los menores de 12 a 18 años. La Comisión solicitó al Gobierno que informara acerca de las medidas tomadas para armonizar las diferentes disposiciones de la legislación nacional. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria según las cuales si bien el término adolescente comprende a los menores de 12 años, las disposiciones especificas garantizan la prohibición del trabajo de menores de 14 años.

Obligación de los empleadores de llevar registros

Artículo 9, párrafo 3, del Convenio

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las disposiciones legislativas que dan efecto a la obligación de los empleadores de llevar registros y envíe copia de las mismas.

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