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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Paraguay (RATIFICATION: 1969)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en donde se reconoce la necesidad de crear condiciones para que se generen empleos de buena calidad y se realicen actividades productivas que garanticen a la población mejores ingresos y protección social. El Gobierno se refiere también a un programa de formación y capacitación laboral del Ministerio de Justicia y Trabajo (realizado con el apoyo del BID) y a la reestructuración del Servicio Nacional de Promoción Profesional y creación de un Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno incluirá informaciones sobre los resultados alcanzados para la generación de empleo productivo por los programas antes mencionados, así como los logros del programa de capacitación para microempresarios y del programa de empleo para jóvenes buscadores de primer empleo.

2. La Comisión recuerda que la recopilación y análisis de información estadística debe servir como base para la adopción de medidas en materia de política de empleo. La Comisión reitera su pedido de informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el conjunto del país y en la medida en que afectan a las categorías más vulnerables de trabajadores (como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales), que suelen ser quienes más dificultades tienen para encontrar empleo duradero.

3. Artículo 3. La Comisión toma nota con interés de que en el marco del Consejo Tripartito de Diálogo Social se han establecido comisiones (reforma del Estado, empleo y salarios, inversión y política financiera, política social) cuyas competencias están directamente vinculadas con la aplicación del Convenio. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno incluirá informaciones sobre la manera en que las labores del Consejo Tripartito de Diálogo Social han contribuido a formular y ejecutar una política activa de pleno empleo productivo, como requiere el Convenio.

4. Parte V del formulario de memoria. La Comisión ha tomado conocimiento de que la OIT participa en un programa de apoyo a la elaboración de la estrategia nacional para la reducción de la pobreza en el campo sociolaboral. Según los datos disponibles para 1999, el 33,7 por ciento de la población vive en pobreza y el 15,5 por ciento se encuentra en condiciones de pobreza extrema. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno incluirá también indicaciones sobre la acción emprendida como consecuencia de la asistencia recibida de la Oficina para lograr reducir la pobreza y generar empleo productivo.

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