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La Comisión toma nota con interés de la adopción el 30 de mayo de 2000 de la ley sobre igualdad entre hombres y mujeres (ley núm. 388 de 2000), modificada por la ley núm. 396 de 6 de junio de 2002. Toma nota que el objetivo de la ley es promover la igualdad de género y combatir la discriminación sexual directa o indirecta y el acoso sexual. Toma nota que el artículo 2, 1) de la ley dispone que todo empleador, autoridad u organización debe tratar de igual manera a hombres y mujeres en la administración pública y en la formación profesional y actividades generales. La Comisión toma nota del establecimiento de un Consejo Danés de Igualdad de Oportunidades y del Centro de Conocimientos de Igualdad de Oportunidades en que están representadas las principales organizaciones del mercado laboral. El Consejo Danés de Igualdad de Oportunidades es competente para examinar las quejas en virtud de esta ley, así como las quejas relativas a la discriminación en virtud de: la ley sobre igualdad de remuneración para hombres y mujeres (ley núm. 983 de 20 de noviembre de 2001); la ley sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo y a la licencia de maternidad (ley núm. 895 de 10 de octubre de 2001); y la ley sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en relación con los regímenes por grupo profesional de seguridad social (ley núm. 775 de 29 de agosto de 2001).

La Comisión agradece estas iniciativas para mejorar y respetar el marco legislativo y administrativo para combatir la discriminación por razón de sexo y promover la igualdad de género, y solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de estas iniciativas para mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral y eliminar la discriminación. La Comisión aguarda la llegada de información sobre medidas similares adoptadas para abordar la discriminación racial y étnica.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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