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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Switzerland (RATIFICATION: 1961)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la documentación que se adjunta, incluida la documentación presentada por la Confederación de Empleadores de Suiza sobre sus propias actividades destinadas a promover la igualdad de género y la armonización del trabajo y la vida familiar.

La Comisión toma nota de que el artículo 8 de la nueva Constitución Federal que entró en vigor el 1.º de enero de 2000, establece que nadie debe sufrir discriminación debido a su origen, raza, sexo, edad, idioma, situación social, modo de vida, convicciones religiosas, filosóficas o políticas o deficiencia corporal, mental o psíquica. El artículo 8, 2) establece que el hombre y la mujer tienen iguales derechos y que la ley dispondrá la igualdad jurídica y de hecho, en particular en las esferas de la familia, la capacitación y el trabajo. La Comisión toma nota del tercer informe periódico presentado por el Gobierno en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (documento del CERD C/351/Add.2), que el artículo 8 codifica la jurisprudencia en materia de igualdad del Tribunal Federal, fortaleciendo de ese modo la protección legal contra la discriminación. La Comisión valora positivamente la extensión del ámbito de aplicación, destinada a abarcar no sólo a los ciudadanos suizos sino a todas las personas, en conformidad con el Convenio. Se solicita al Gobierno que en sus futuras memorias facilite información sobre la aplicación y las repercusiones de esta nueva disposición constitucional, con inclusión de cualquier iniciativa legislativa y decisión judicial en la materia.

Además, se envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.

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