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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Bangladesh (RATIFICATION: 1972)

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1. La Comisión toma nota de que se había establecido una comisión de revisión de la legislación laboral, de carácter tripartito, y su subcomisión, para revisar y enmendar el Código de Trabajo, y que su recomendación se había presentado al Gobierno. La Comisión confía en que la revisión del Código de Trabajo incluya una prohibición de discriminación, tal y como define el artículo 1 del Convenio, y que el Gobierno informe a la Oficina de los progresos realizados en el proceso de adopción, y que transmita una copia del texto en cuanto haya sido adoptado.

2. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de un aumento de la tasa de alfabetización: 54,6 por ciento, para los hombres, y 42,5 por ciento, para las mujeres, a finales de 2000. La Comisión toma nota de que, a pesar de los progresos, la brecha entre hombres y mujeres en la alfabetización, sigue siendo constante. Toma nota también de los esfuerzos de que informa el Gobierno para elevar los niveles de alfabetización y de educación de hombres y mujeres, niñas y niños. Toma nota asimismo de un incremento de las matriculaciones en las escuelas primarias y secundarias, especialmente de niñas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de las tasas de matriculación en la educación, así como datos estadísticos e información sobre los esfuerzos realizados para aumentar la tasa de alfabetización y el nivel de educación de niñas y mujeres. Además, al tomar nota de que no se ha aportado respuesta alguna acerca de las medidas adoptadas para mejorar los planes de estudios de la educación, que a menudo reflejaban los papeles tradicionales de hombres y mujeres, la Comisión debe solicitar nuevamente al Gobierno información en torno a los progresos realizados para aumentar el grado de sensibilización respecto del género en los planes de estudios educativos. Por último, la Comisión recuerda que en sus memorias anteriores, el Gobierno declaraba que había adoptado medidas para llegar a su meta de garantizar que las mujeres constituyesen el 60 por ciento de todos los maestros contratados en las escuelas primarias. La Comisión toma nota de que los últimos datos (1997-1998), ponen de manifiesto que sólo el 26,8 por ciento de los maestros de escuelas primarias son mujeres y que el Gobierno espera llegar al 40 por ciento de mujeres en la docencia en 2002. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas para promover el empleo de las mujeres como maestras, incluidas las escuelas primarias.

3. Al recordar que la formación y la orientación profesional son de suma importancia, en tanto son determinantes a la hora de las verdaderas posibilidades de obtener un acceso al empleo y a la ocupación, la Comisión agradecerá recibir información en torno a las medidas adoptadas por el Gobierno para fortalecer el acceso de la mujer a la formación y a la orientación profesionales. Sírvase transmitir también información sobre las medidas adoptadas para mejorar las modalidades y condiciones de empleo de la mujer.

4. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de los datos de 1993 sobre la participación de la mujer en el sector público y solicitaba más estadísticas actualizadas. La Comisión recuerda el muy bajo nivel de participación de la mujer en el sector público, en el que las mujeres ocupan sólo el siete por ciento de los puestos de funcionarios, el 10 por ciento de los puestos del personal y el cinco por ciento de los puestos de bajo nivel de la administración pública. Además, de un estudio emprendido por la OIT en Bangladesh, la Comisión toma nota de que, en 1995-1997, las mujeres comprendían el 8,56 por ciento de la fuerza del trabajo en los organismos públicos y autónomos, y en el sector privado formal. Al tomar nota de que no se aportaba en la memoria del Gobierno información alguna ni datos estadísticos sobre la participación de la mujer en el sector público, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite información completa sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres pueden participar activamente en el sector público y en los niveles más elevados de la adopción de decisiones.

5. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomaba nota de que las mujeres trabajadoras se concentraban en las industrias orientadas a la exportación y de mano de obra intensiva, que absorben la mayor parte del trabajo menos calificado y menos remunerado. En este sentido, la Comisión toma nota de que la información comunicada en la memoria del Gobierno sobre los salarios mínimos para el trabajo no calificado, que es aplicable tanto a hombres como a mujeres. Sin embargo, toma nota de la declaración del Gobierno según la cual «la industria del vestido emplea mayoritariamente a mujeres, debido a la índole de los trabajos, que son adecuados para ellas». La Comisión toma nota asimismo de que una abrumadora mayoría de mujeres trabaja en la economía informal. La Comisión manifiesta su preocupación de que las actitudes y los estereotipos negativos respecto de la participación de la mujer en el mercado laboral, redunde en una perpetuación de la segregación y de la exclusión laboral basada en motivos de sexo. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que considere la adopción de medidas positivas, a efectos de intensificar la formación de la mujer, el desarrollo de las calificaciones y el acceso a trabajos en los diferentes sectores de actividad. Además, la Comisión agradecerá recibir información acerca de los programas educativos y de sensibilización, establecidos para garantizar la aceptación y la observancia del principio establecido en el Convenio. Sírvase también comunicar datos estadísticos sobre el empleo de la mujer en el sector privado, que permitan a la Comisión evaluar la aplicación del Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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