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Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Türkiye (RATIFICATION: 1961)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de los comentarios realizados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK). La Comisión analizará de forma pormenorizada durante su próxima reunión los comentarios de las mencionadas organizaciones de empleadores y de trabajadores junto con la respuesta del Gobierno.

En sus comentarios de 5 de junio de 2000, que se anexaron a la anterior memoria del Gobierno, la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) expresó su opinión de que deberían iniciarse reformas para reducir la cantidad de impuestos obligatorios que se deducen de los salarios. Según la TISK, las sumas que normalmente se deducen de los salarios de los trabajadores llegan hasta más de un 50 por ciento debido a las importantes contribuciones a la seguridad social y al aumento de los impuestos. Además la TISK opina que calcular las contribuciones a la seguridad social en base al salario mínimo de los trabajadores, y de esta forma exigir a los empleadores que paguen impuestos por los salarios que realmente no se pagan a los trabajadores, es compatible con el objetivo del Convenio que es proteger los salarios. En su respuesta, el Gobierno declara que la nueva legislación sobre la reforma de los impuestos fue promulgada el 22 de julio de 1998. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria le proporcione más información sobre la nueva legislación y sus repercusiones sobre la cantidad total de deducciones autorizadas al salario.

La Comisión recuerda los comentarios de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS) recibidos en octubre de 2000 y en los que se hacía hincapié en que los empleados en el sector agrícola y en las pequeñas empresas comerciales no están cubiertos por la legislación de protección. La TÜRK-IS declara que los empleadores muy a menudo retrasan el pago de los salarios de los trabajadores y otros beneficios adicionales debido a problemas financieros, mientras que en los gobiernos locales la práctica más extendida es retrasar el pago de los salarios, de las horas extras, de los bonos y otros beneficios durante meses. La TÜRK-IS también considera que la ausencia de sanciones efectivas en el caso de falta de pago o retraso en el pago de los salarios sólo puede hacer que estas prácticas aumenten. Sobre este último punto, la Comisión también toma nota de la observación de la TISK que expresó su opinión de que el Ministerio debería proporcionar información sobre el funcionamiento del sistema de inspección, la naturaleza y cantidad de infracciones observadas y las sanciones impuestas. En su respuesta, el Gobierno indica que un proyecto de ley para la extensión de la aplicación de la ley sobre el trabajo, incluyendo las disposiciones sobre protección del salario, al sector agrícola se ha sometido al Parlamento. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre futuros desarrollos a este respecto y que le transmita una copia de la nueva legislación una vez que ésta haya sido adoptada. La Comisión también toma nota de la referencia del Gobierno al proyecto de ley sobre la seguridad del empleo que fue sometido al Parlamento el 19 de septiembre de 2000, y a la nueva legislación sobre la bancarrota que se está preparando, que se espera que amplíen la protección de los salarios de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria le indique cualquier progreso realizado respecto a la adopción de los proyectos de ley antes mencionados.

Con respecto a las sanciones por violaciones a los artículos 26 y 99 de la ley sobre el trabajo respecto a los pagos regulares de los salarios, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de acuerdo con la que, durante el año 2000, 66 empresas fueron multadas por los servicios de inspección del trabajo por incumplimiento del pago o retraso en el pago de los salarios, y la cantidad total de multas ascendió a 113,7 millones de liras turcas para las empresas públicas y a 2,8 miles de millones de liras turcas para las empresas privadas. A este respecto, la Comisión recuerda que el Gobierno en su anterior memoria se refirió a la posibilidad de aumentar las sanciones monetarias impuestas a los empleadores por el incumplimiento de la legislación sobre la protección del salario. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre cualquier futuro desarrollo a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno responderá específicamente a las observaciones realizadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores con respecto a la aplicación del Convenio en la práctica. Pide de nuevo al Gobierno que continúe proporcionándole en virtud del artículo 16 del Convenio y la parte V del formulario de memoria, toda la información disponible sobre el cumplimiento práctico de los requisitos del Convenio, haciendo especial referencia al sector agrícola, incluyendo información sobre los resultados de las inspecciones, las infracciones observadas y las sanciones impuestas, así como a las estadísticas respecto a las cantidades de salario que se deben, el retraso en su pago y el número de trabajadores afectados.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

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