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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Uruguay (RATIFICATION: 1977)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que termina en mayo de 2000 que contiene informaciones sobre los distintos programas ejecutados para promover empleo, especialmente de jóvenes, mujeres, trabajadores rurales y desocupados agregando informaciones de la Encuesta Continua de Hogares, 1999. Desde 1998, la economía del Uruguay sufre de una persistente recesión que llevó a que, para fines de 2000, el desempleo urbano exceda ligeramente el 14 por ciento y la duración del desempleo (30 semanas) supere el período cubierto por el seguro social (24 semanas). Teniendo en cuenta el contexto regional recesivo, la Comisión confía en que el Gobierno seguirá promoviendo programas destinados a promover el pleno empleo productivo, en particular para atender las necesidades de las categorías más vulnerables de trabajadores (jóvenes que ingresan en el mercado de trabajo, mujeres, trabajadores rurales, desocupados que no gozan de la cobertura del seguro de desempleo) y que su próxima memoria incluirá informaciones sobre el costo de los programas, su cobertura y los resultados alcanzados para la creación de empleo.

2. Sírvase incluir, en su próxima memoria, indicaciones sobre la manera en que se ha formulado en el Uruguay una política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido, y las relaciones que se hayan establecido entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales (artículo 1 del Convenio).

3. La Comisión advierte el acento puesto por algunos de los programas de empleo en la capacitación de sus beneficiarios (programa de capacitación para el empleo dirigido a trabajadores rurales y pequeños productores, programa CINCO dirigido a la capacitación integral y competitividad de pequeñas y medianas empresas, programa de capacitación productiva, proyecto de competencias laborales). La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien continuar brindado informaciones sobre los resultados alcanzados por dichos programas y en general sobre las medidas adoptadas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo. En este sentido, la Comisión se remite nuevamente a los instrumentos sobre el desarrollo de recursos humanos y la creación de empleo por las pequeñas y medianas empresas adoptados por la Conferencia (Convenio núm. 142 y Recomendaciones núms. 150 y 189).

4. El Gobierno menciona en su memoria al programa de capacitación para personas con discapacidades - en el que se inscribieron, en 1999, 541 postulantes. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya indicaciones sobre las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, tomando en cuenta eventualmente los instrumentos sobre readaptación profesional y el empleo adoptados por la Conferencia en 1983 (Convenio núm. 159 y Recomendación núm. 168).

5. El Gobierno indica en su memoria que la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) integra el Subgrupo de Trabajo 10 del MERCOSUR y participa en el proyecto SISMEL (Sistema de Información de Mercados Laborales) de la OEA, que tiene como objetivo principal la creación de un sistema de indicadores armonizados sobre el comportamiento de los mercados de trabajo en los países de la región. La Comisión agradecería al Gobierno que se incluya en su próxima memoria más informaciones sobre la manera en que se han podido utilizar las informaciones sobre el mercado del trabajo que se hayan recopilado o analizado en el marco del MERCOSUR o del SISMEL y la manera en que dichas informaciones se hayan utilizado como fase para la adopción de medidas en materia de política del empleo (artículo 2 del Convenio).

6. Partes V y VI del formulario de memoria. La Comisión aprecia las indicaciones incluidas en la memoria del Gobierno sobre la participación de CINTERFOR - y de otros organismos internacionales y regionales - para la ejecución de programas relacionados con la política del empleo. Sírvase incluir en su próxima memoria indicaciones sobre los resultados en materia de empleo y formación profesional por las actividades emprendidas en cooperación con la Oficina, así como ejemplares o extractos de informes o estudios que se hayan realizado sobre las repercusiones sobre el empleo de las medidas de política económica y social.

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